I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188886

4.º Mediante procedimientos no conformes con los términos de la autorización a
que hace referencia el punto anterior, o
5.º De forma que el material final obtenido supera los contenidos autorizados de
contaminantes para un producto fertilizante, de acuerdo con la normativa a la que se
acoge para su puesta en el mercado, o
b) El material resultante no está inscrito en el Registro de productos fertilizantes
cuando debería estarlo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 506/2013,
de 28 de junio, o
c) Se pongan en el mercado fuera de los canales legales para ello.
3. En todos estos casos, cuando los materiales hayan sido elaborados empleando
residuos, al no cumplir los requisitos que establece la legislación, continúan manteniendo
su condición de residuos y siguen estando incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y de su correspondiente régimen sancionador. Por lo tanto,
aquellas aplicaciones que se realicen incumpliendo lo dispuesto en la legislación de
residuos o lo establecido en el presente real decreto en referencia a los residuos,
tendrán consideración de infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
Productos fertilizantes nitrogenados.

1. Se prohíbe el uso de productos fertilizantes a base de carbonato de amonio.
2. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos fertilizantes
que produzcan menos emisiones de amoniaco, teniendo en cuenta las características de
suelo, clima y cultivo.
3. Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas deberá emplearse, al
menos, uno de los métodos indicados en la parte B del anexo V o cualquier otro para el
que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de
amoniaco.
4. Si, en el transcurso de un año, se constata que el nitrógeno aportado mediante
urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera en el ámbito nacional el 30 % del
nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado aquellas
explotaciones que apliquen más del 20 % de sus necesidades de nitrógeno mediante
urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberán elegir entre los métodos de la parte B
del anexo V, aquellos que garanticen una reducción de las emisiones superior al 30 %
respecto a la técnica de referencia, de acuerdo con las estimaciones de la guía
elaborada por el Grupo de trabajo sobre Nitrógeno reactivo de la Comisión Económica
de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) «Opciones para la mitigación de
amoniaco». A estos efectos, anualmente, mediante resolución de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios se hará pública la cantidad de nitrógeno
comercializado en forma de urea y soluciones nitrogenadas ureicas respecto del total. En
caso de que Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determine
coeficientes de reducción nacionales para estas técnicas, estos sustituirán los
bibliográficos anteriores.
5. Un año después de la eficacia de este real decreto, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación proporcionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la información disponible para que el Sistema Español de Inventarios (SEI)
pueda incorporar en sus algoritmos de cálculo coeficientes nacionales que permitan
evaluar la eficiencia de las medidas de abatimiento con el fin de revisar los porcentajes
del apartado anterior.
Artículo 13. Estiércoles: valor agronómico y aplicación a los suelos agrarios.
1. Los estiércoles que han sido sometidos exclusivamente a una actividad
intermedia, de acuerdo con los métodos relacionados en el anexo VI, se seguirán

cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.