I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188885

En cualquier caso, no se podrán aplicar los purines mediante sistemas de plato,
abanico y por cañón cuando en el momento de realizar la labor se prevea una
temperatura ambiente superior a un límite que determinarán las autoridades
competentes de las comunidades autónomas, que también establecerán el periodo de
tiempo inmediatamente posterior durante el cual se extiende esta prohibición.
2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órgano-minerales,
incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, siempre que la
humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 %.
3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales,
incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre
en las primeras 12 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que
asegure una labor equivalente, excepto si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Los recintos en los que se practique la siembra directa o la agricultura de
conservación, incluidos los cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, o estén
dedicados a pastos o tengan el cultivo ya nacido.
b) Cuando los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por
inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas o cualquier otro
dispositivo de aplicación localizada.
c) Cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido y
presente un certificado analítico con un contenido de nitrógeno amoniacal inferior
al 0,6 %, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del material.
d) Los recintos exceptuados en el apartado 1.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a las
características agroclimáticas de sus territorios, podrán establecer un plazo de tiempo
máximo inferior a las 12 horas para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.
4. Cuando se apliquen estiércoles sólidos o purines o productos o materiales
orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, será obligatorio emplear al menos
una de las medidas de mitigación de emisiones incluidas en el anexo V o cualquier otra
avalada técnicamente y reconocida por las comunidades autónomas para la que se haya
demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco. No
obstante, los estiércoles sólidos aplicados en terrenos que se acogen a la excepción de
los apartados 1 y 3 están exentos de cumplir con esta obligación.
Sección 2.ª

Disposiciones según productos o materiales a emplear

Artículo 11. Productos fertilizantes.
1. Sólo son productos fertilizantes y se pueden etiquetar como tales, aquellos
productos que se ajustan a la definición a) del artículo 3.
2. Por lo tanto, no tienen la consideración de productos fertilizantes ni, en
consecuencia, pueden emplear este término ni en la etiqueta ni en los papeles de
acompañamiento, todos aquellos materiales que:
han sido elaborados:

1.º A partir de residuos no incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, o que, habiendo sido
incluidos no hayan sido tratados de acuerdo con los procedimientos autorizados para
ellos en dicho reglamento, o
2.º A partir de residuos no incluidos en el anexo IV del Real Decreto 506/2013,
de 26 de junio, o en la lista de otros residuos del mencionado real decreto, o
3.º Sin cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril y, en particular con
lo establecido en los artículos 33 y 65 relativos a las autorizaciones y obligaciones de
información, o

cve: BOE-A-2022-23052
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