I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188884

columna 3 de la tabla del apartado A del mismo anexo y siempre que no se superen los
valores de la columna 3 de la tabla del apartado C.
b) La persona titular de la explotación vigilará la concentración de los metales
pesados que hubiesen superado los límites de la tabla del punto B del anexo IV.
c) Estas medidas se mantendrán hasta que el valor de los metales pesados que
hubieran superado los límites de la tabla del punto B del anexo IV haya descendido de
dichos límites.
3. La cantidad máxima de metales pesados que se pueden aportar anualmente a
un suelo agrario no podrá superar los valores indicados en la columna 2 de la tabla del
punto C del anexo IV, salvo en los suelos a los que sea de aplicación el apartado
anterior.
Artículo 9.
Apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y
otros materiales de origen orgánico.
1. El apilamiento temporal en los recintos agrícolas de estiércoles, productos
fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, con el fin de facilitar su
aplicación subsiguiente a los suelos agrarios, diferenciándose del almacenamiento de
estiércoles y purines en las granjas que se regulan en las normas de ordenación
correspondientes, se realizará conforme a este artículo.
2. Sin perjuicio de normativas sectoriales, de la Unión Europea, nacionales o
autonómicas al efecto, se evitará el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles,
productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico; no obstante, si
fuera necesario para facilitar la logística del reparto, deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
a) El apilamiento sólo podrá realizarse fuera de los periodos previstos en el
artículo 4.4.
b) La humedad máxima del material que se puede apilar será del 80 %.
c) Sólo podrá haber una pila en cada recinto, que no superará las 250 toneladas.
No obstante, en áreas con una pluviometría superior a 650 milímetros anuales, las
autoridades competentes podrán autorizar dos o más pilas en cada recinto, siempre que
la suma de éstas no supere las 250 toneladas de material.
d) Las pilas se situarán únicamente en lugares donde no haya riesgo de infiltración
por corrientes, y lejos de corrientes de aguas como cauces, lagos, lagunas, otros
humedales y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano,
pozos y fuentes.
e) Las pilas se situarán preferentemente en terrenos elevados y aguas abajo.
f) El apilamiento se realizará siempre dentro del recinto agrícola, sin afectación de
terrenos próximos a éste.
g) Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de cinco días. Se
exceptuará de esta obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede
imposibilitado por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.
Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros
materiales de origen orgánico.
1. Se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por
cañón, salvo en los siguientes casos:
a) En los recintos con pendientes medias superiores al 10 %.
b) En la explotación entera cuando los recintos con pendientes medias superiores
al 10 % supongan más de la mitad de la superficie total de la explotación o cuando la
superficie de los recintos con pendientes medias iguales o inferiores al 10 % no supere
las dos hectáreas.

cve: BOE-A-2022-23052
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Núm. 312