I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Suelos agrarios. (BOE-A-2022-23052)
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188883
2. El plan debe incluir datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto
representativo por cada hoja de cultivo. Los datos se referirán, al menos a los valores de
los contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes, que figuran
en el apartado a) de la sección C de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre.
3. En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua
aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así
como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de
programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.
4. El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así
como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
5. El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de
gases de efecto invernadero, de acuerdo con las directrices que se aportan para el
correcto manejo de los diferentes materiales en los correspondientes capítulos de este
real decreto, en particular aquellas incluidas en el anexo V del presente real decreto.
6. El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma
fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades
de producción situadas en zonas vulnerables conforme a lo definido en el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, y un año después para las demás unidades de producción.
Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, según el artículo 4.2 del
presente real decreto, también lo están del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
7. Los aspectos que deberá cubrir dicho asesoramiento se detallarán en la orden
ministerial que recoge el artículo 20.
Artículo 7. Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición
sostenible de los cultivos.
1. Con objeto de servir de orientación, tanto para los asesores como para usuarios, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará públicas unas guías de buenas prácticas
en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos, a través de su página
web, que complementarán las obligaciones dictadas en este real decreto, incluyendo las
guías de toma de muestras y análisis de suelos, a que hace referencia el anexo I.
2. El examen y adopción de las guías corresponderá al Comité previsto por Orden
APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en
Fertilización.
3. La elaboración y propuesta de las guías podrá ser realizada por agrupaciones de
usuarios profesionales, organizaciones o entidades que los representen, instituciones
técnicas y científicas, servicios oficiales o por el propio Comité.
Artículo 8. Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas.
1. Se controlarán los contenidos de metales pesados y otros contaminantes e
impurezas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. En particular, se prohíbe utilizar
materiales que superen alguno de los valores incluidos en la tabla del apartado A del anexo
IV o que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado D del mismo
anexo, sin perjuicio de que se puedan establecer valores más restrictivos para materiales
concretos en otras normativas que les sean de aplicación o en la propia autorización que se
otorgue en materia de residuos para la operación de valorización R1001.
2. Cuando, al realizar las analíticas de suelo previstas en el anexo I, se compruebe
que un suelo destinado a la producción agrícola supere alguno de los límites señalados
en el punto B del anexo IV (y siempre que los valores no hagan que se considere un
suelo contaminado y, por lo tanto, no apto para la producción agrícola, en virtud del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero):
a) Se prohibirá el uso de materiales que aporten los metales pesados que han
superado los límites de la tabla del punto B del anexo IV, por encima de los valores de la
cve: BOE-A-2022-23052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188883
2. El plan debe incluir datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto
representativo por cada hoja de cultivo. Los datos se referirán, al menos a los valores de
los contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes, que figuran
en el apartado a) de la sección C de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre.
3. En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua
aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así
como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de
programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.
4. El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así
como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
5. El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de
gases de efecto invernadero, de acuerdo con las directrices que se aportan para el
correcto manejo de los diferentes materiales en los correspondientes capítulos de este
real decreto, en particular aquellas incluidas en el anexo V del presente real decreto.
6. El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma
fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades
de producción situadas en zonas vulnerables conforme a lo definido en el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, y un año después para las demás unidades de producción.
Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, según el artículo 4.2 del
presente real decreto, también lo están del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
7. Los aspectos que deberá cubrir dicho asesoramiento se detallarán en la orden
ministerial que recoge el artículo 20.
Artículo 7. Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición
sostenible de los cultivos.
1. Con objeto de servir de orientación, tanto para los asesores como para usuarios, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará públicas unas guías de buenas prácticas
en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos, a través de su página
web, que complementarán las obligaciones dictadas en este real decreto, incluyendo las
guías de toma de muestras y análisis de suelos, a que hace referencia el anexo I.
2. El examen y adopción de las guías corresponderá al Comité previsto por Orden
APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en
Fertilización.
3. La elaboración y propuesta de las guías podrá ser realizada por agrupaciones de
usuarios profesionales, organizaciones o entidades que los representen, instituciones
técnicas y científicas, servicios oficiales o por el propio Comité.
Artículo 8. Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas.
1. Se controlarán los contenidos de metales pesados y otros contaminantes e
impurezas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. En particular, se prohíbe utilizar
materiales que superen alguno de los valores incluidos en la tabla del apartado A del anexo
IV o que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado D del mismo
anexo, sin perjuicio de que se puedan establecer valores más restrictivos para materiales
concretos en otras normativas que les sean de aplicación o en la propia autorización que se
otorgue en materia de residuos para la operación de valorización R1001.
2. Cuando, al realizar las analíticas de suelo previstas en el anexo I, se compruebe
que un suelo destinado a la producción agrícola supere alguno de los límites señalados
en el punto B del anexo IV (y siempre que los valores no hagan que se considere un
suelo contaminado y, por lo tanto, no apto para la producción agrícola, en virtud del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero):
a) Se prohibirá el uso de materiales que aporten los metales pesados que han
superado los límites de la tabla del punto B del anexo IV, por encima de los valores de la
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Núm. 312