I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2022-23051)
Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188871

Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy
alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección a la que deben ser
sometidas en el marco de los Programa de Control Oficial de la Producción
Primaria Agrícola, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 9/2015, de 16 de
enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa
comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola.
2. Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que más del 75 %
de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales
fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán
presentar ante la autoridad competente de su comunidad autónoma la
documentación de asesoramiento, regulada en el artículo 11.2. Esta
documentación deberá recoger un análisis de las causas y las medidas
correctoras puestas en marcha, y deberá haber sido validada previamente por un
asesor en materia de Gestión Integrada de Plagas.
Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy
alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección a la que deben ser
sometidas en el marco de los Programa de Control Oficial de la Producción
Primaria Agrícola, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 9/2015, de 16 de
enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa
comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola.
3. Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que el 100 %
de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia
nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva,
deberán cumplir lo establecido en el apartado 2 y, adicionalmente, la autoridad
competente de la comunidad autónoma deberá realizar las actuaciones que
considere oportunas, pudiendo incluirse dentro de estas actuaciones la
incoación de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en
el capítulo II del título IV de la Ley 43/2002, 20 de noviembre, y se podrá
incluir dentro de este procedimiento cualquier de las sanciones accesorias
incluidas en el artículo 60 de la mencionada ley.
Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy
alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección a la que deben ser
sometidas en el marco de los Programa de Control Oficial de la Producción
Primaria Agrícola, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 9/2015, de 16 de
enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa
comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola.
4. A las explotaciones agrícolas que se encuentren en cualquiera de las
situaciones anteriores no les será de aplicación la exención de contratar asesor
recogida en el artículo 10.3.
5. El mantenimiento de una explotación agrícola durante dos años seguidos
dentro de un mismo nivel de incumplimiento, de los definidos en los apartados 1 ó
2, supondrá que automáticamente al tercer año se le deberán aplicar las medidas
del escalón inmediatamente superior. Las autoridades competentes de la
comunidad autónoma podrán no aplicar lo establecido en este apartado en una
evaluación caso a caso, siempre que se demuestre que existe una reducción de
los indicadores en los años precedentes que deberá ser superior al 10 %.»
Tres. El actual capítulo XII se renumera como capítulo XIII y el artículo 53 se
renumera como artículo 56.

cve: BOE-A-2022-23051
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Núm. 312