I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2022-23051)
Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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regulación, evitando así la dispersión normativa. En aplicación del principio de
transparencia, además, en el proceso de elaboración de este real decreto se ha
consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
El texto de esta norma ha sido sometido al procedimiento de comunicación de la
Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el cual
se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas
y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Mediante la presente disposición se procede al desarrollo normativo de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el ámbito del uso sostenible de
los productos fitosanitarios y se dicta en virtud de lo dispuesto en su disposición final
segunda y en la disposición final décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda
modificado como sigue:
Se modifica el artículo 16.1 que queda redactado como sigue:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento
(CE) n.º 1107/2009, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro
de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del
anexo III, que recibirá la denominación de «Cuaderno Digital de Explotación
Agrícola» al integrarse en dicha estructura prevista en el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas
y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Cada persona o entidad que
requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales
distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos
fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III. La
mencionada información deberá registrarse de manera electrónica en la
aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de
volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los
tratamientos.»

cve: BOE-A-2022-23051
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Uno.