I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2022-23051)
Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188868

Por último, cabe señalar que la Política Agrícola Común (PAC) ha experimentado una
importante reforma para orientarse a la consecución de resultados concretos vinculados,
entre otros objetivos, a la intensificación del cuidado del medio ambiente y a contribuir a
alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión Europea. La
modificación del presente real decreto está en línea con los preceptos de la PAC.
En la línea antes señalada y tal y como se expone en el Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027 para España, este real decreto constituye una herramienta que
contribuirá al cumplimiento de los fines contenidos en la Estrategia de la Granja a la
mesa y en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030.
Durante este periodo se ha avanzado en la aplicación de todo este modelo, como
puede apreciarse en los comportamientos del sector y en la evolución de los indicadores
de riesgo armonizados; no obstante, se considera necesario avanzar hacia un modelo
que permita reaccionar con mayor rapidez y actuando de manera más precisa en los
focos de los posibles problemas. El elemento principal de este avance será establecer en
cada explotación los indicadores de uso individualizado que permitirán medir el consumo
de fitosanitarios (y por tanto, determinar el riesgo resultante) en cada explotación
agrícola, y por tanto las responsabilidades y los objetivos. Hasta ahora, los indicadores
de riesgo del real decreto que ahora se modifica miden solamente el volumen de
fitosanitarios comercializados (no efectivamente empleados) y de autorizaciones
concedidas en cada Estado miembro (y no de cada explotación). Esta nueva figura,
pues, mejorará la concienciación de los agricultores en el consumo de productos
fitosanitarios químicos, al permitirles disponer de cifras y datos comparativos que les
facilite la toma de decisiones individuales, lo que permitirá ajustar el empleo de los
productos fitosanitarios, especialmente los de carácter más peligroso, a sus umbrales
sostenibles, reduciendo asimismo cualquier posible riesgo y los indicadores de referencia
conforme a la normativa europea.
Para ello se modifica, mediante la presente norma, el Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre, de modo que se incorpore a su contenido, manteniendo así la
unidad regulatoria en la materia, en aras de la seguridad jurídica, un nuevo capítulo
que regule los programas individualizados de uso sostenible de productos
fitosanitarios, entre los que cabe destacar la obligación de contar con un Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola en los términos previstos en el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, y el Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de
la explotación agrícola, el mecanismo para el cálculo de Valores de Referencia
Nacionales, y la fijación de un sistema articulado de controles.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª, de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de,
respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre
protección del medio ambiente.
La regulación que se contiene en este real decreto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adaptar la
normativa en materia de fitosanitarios a la evolución del sistema de gestión y uso
sostenible de los mismos. Se cumple el principio de proporcionalidad pues la regulación
se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un
modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se
adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo su

cve: BOE-A-2022-23051
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Núm. 312