I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2022-23051)
Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, incluye dentro de su objeto establecer
un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción
de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio
ambiente.
Mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se
ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la parte de la citada
Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, no incorporada ya previamente mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de
noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos
fitosanitarios.
Además, se elaboró un Plan de Acción Nacional para el quinquenio 2013-2017, que
englobaba todas las actuaciones que el Reino de España se comprometía a llevar a
cabo para la consecución de los objetivos de la Directiva. Dado que el periodo de
vigencia del primer Plan finalizó el 31 de diciembre de 2017, se hizo necesaria la puesta
en marcha de un nuevo Plan.
El Plan de Acción Nacional 2018-2022 sobre el uso sostenible de los productos
fitosanitarios fue elaborado teniendo en consideración los resultados del anterior
Plan 2013-17, los informes anuales y sus indicadores, las recomendaciones de la
Comisión Europea, los comentarios del sector y las comunidades autónomas. Este real
decreto está alineado con el recién aprobado Plan de Acción Nacional de Fitosanitarios
para el periodo posterior a 2022.
La Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, por la que se
modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta al establecimiento de indicadores de riesgo armonizados, procedió al
establecimiento de indicadores de riesgo armonizados, incorporándose así a nuestro
ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre, que
modificaba el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. El objetivo fundamental de
estos indicadores es poder realizar una medición del riesgo en el uso de los productos
fitosanitarios.
Por otra parte, con fecha 20 de mayo de 2020 la Comisión Europea publicó la
Comunicación de la Estrategia «De la granja a la mesa» para un sistema alimentario
justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, según la cual, entre otras cosas, se
abogaba por la reducción del uso y del riesgo de productos fitosanitarios en un 50 %
para 2030, así como una reducción adicional del 50 % del uso de los productos
fitosanitarios más peligrosos en el mismo periodo; en la misma fecha también se publicó
la Estrategia sobre biodiversidad 2030.

cve: BOE-A-2022-23051
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