I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188845

b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento
(UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o
a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro
del territorio español.
No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se
soliciten ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión u estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
2. La penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que
figuran en el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las
ayudas, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el
transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
3. En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de
ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho
durante el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los
incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar
fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario
el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible
determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50 % entre
cedente y cesionario.
4. La autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la persona
beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100
euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del
incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el
futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas
correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo.
5. No se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en
los que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública.
6. Cuando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes
de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar
penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos,
o mediante compensación.
7. Las comunidades autónomas podrán ingresar en sus respectivas Haciendas
el 25 % de los importes resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este
capítulo.
Cálculo de las penalizaciones.

1. El cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la
Comisión, de 4 de mayo de 2022.
Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos
o que vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el
incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos
concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el
incumplimiento.
2. En el plan nacional de controles descrito en el artículo 12.1 se establecerán los
criterios generales para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia o la
reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados de las obligaciones y
la penalización correspondiente con el fin de asegurar una aplicación homogénea en
todo el territorio nacional.

cve: BOE-A-2022-23049
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Artículo 15.