I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188844
2. Posteriormente, se elaborará un informe de control sobre la base de los
documentos indicados en el apartado 1 que refleje todo el conjunto de actuaciones de
control llevadas a cabo.
3. Sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere
corresponder, se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo
incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización
del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada,
indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.
4. Cuando la autoridad de control competente no sea el organismo pagador,
remitirá el informe de control y la documentación relevante de apoyo que requiera el
mismo en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y, si
no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.
Cuando el informe no contenga ninguna constatación, podrá no remitírselo, siempre
que sea directamente accesible, incluido por medios electrónicos, para el organismo
pagador en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y,
si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.
Artículo 12. Planes de control e informe anual de control.
1. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un
plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá
cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los
controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los
criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real
decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control en su
ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
3. Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre
un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de
condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y,
en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las
reducciones y exclusiones aplicadas.
CAPÍTULO II
Sistemas de aplicación de penalizaciones
Artículo 13.
Autoridades competentes para la aplicación de penalizaciones.
Las autoridades competentes para el cálculo y aplicación de las reducciones y
exclusiones a que se refiere el artículo 14 serán los organismos pagadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento
(UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
se aplicará una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas
en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate,
las obligaciones indicadas en el artículo 3.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u
omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y
cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona
beneficiaria de la ayuda;
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Aplicación de penalizaciones.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188844
2. Posteriormente, se elaborará un informe de control sobre la base de los
documentos indicados en el apartado 1 que refleje todo el conjunto de actuaciones de
control llevadas a cabo.
3. Sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere
corresponder, se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo
incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización
del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada,
indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.
4. Cuando la autoridad de control competente no sea el organismo pagador,
remitirá el informe de control y la documentación relevante de apoyo que requiera el
mismo en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y, si
no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.
Cuando el informe no contenga ninguna constatación, podrá no remitírselo, siempre
que sea directamente accesible, incluido por medios electrónicos, para el organismo
pagador en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y,
si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.
Artículo 12. Planes de control e informe anual de control.
1. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un
plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá
cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los
controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los
criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real
decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control en su
ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
3. Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre
un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de
condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y,
en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las
reducciones y exclusiones aplicadas.
CAPÍTULO II
Sistemas de aplicación de penalizaciones
Artículo 13.
Autoridades competentes para la aplicación de penalizaciones.
Las autoridades competentes para el cálculo y aplicación de las reducciones y
exclusiones a que se refiere el artículo 14 serán los organismos pagadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento
(UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
se aplicará una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas
en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate,
las obligaciones indicadas en el artículo 3.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u
omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y
cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona
beneficiaria de la ayuda;
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Aplicación de penalizaciones.