I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188843
por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y
sustancias β-agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de
un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del
porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero.
6. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural se
deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el
periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que
hay que realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje
de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda para cada RLG
o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento.
Dentro de cada RLG o BCAM, la autoridad de control competente podrá limitar el
alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o normas
infringidos con mayor frecuencia.
Artículo 9. Realización de los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán en el mismo año natural en que se
presenten las solicitudes de ayuda.
2. La autoridad competente controlará para los requisitos y normas de los que es
competente a todas las personas beneficiarias de ayudas de la muestra seleccionada.
3. Cada una de personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un control
sobre el terreno será controlada en el momento en que se pueda comprobar la mayor
parte de los requisitos y las normas que correspondan. No obstante, las comunidades
autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la
Administración General del Estado, velarán por que todos los RLG y BCAM sean objeto
de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un calendario de
controles previamente establecido.
4. La inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá
limitarse a una muestra que represente al menos la mitad de las parcelas agrarias de la
explotación, siempre que dicha muestra garantice un nivel de control fiable y
representativo en cuanto a requisitos y normas. Cuando se detecten incumplimientos, se
aumentará la muestra de parcelas agrarias a inspeccionar.
Controles por monitorización.
1. Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder a la Administración General del Estado, podrán efectuar controles de todos
o algunos de los requisitos y normas que puedan ser objeto de monitorización tal y como
se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Se deberán efectuar controles del 1 % de las personas beneficiarias de las
ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada
que no puedan ser monitorizados. Entre el 20 y el 25 % de ese 1 % de las personas
beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes
mediante un análisis de riesgos.
3. A más tardar el 15 de enero del año natural en que comiencen a efectuar
controles mediante monitorización, los organismos pagadores notificarán al FEGA, O.A.
su decisión de optar por dichos controles.
Artículo 11.
Informe de control.
1. Los controles efectuados, referidos en el artículo 6, deberán recogerse en un
documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188843
por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y
sustancias β-agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de
un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del
porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero.
6. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural se
deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el
periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que
hay que realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje
de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda para cada RLG
o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento.
Dentro de cada RLG o BCAM, la autoridad de control competente podrá limitar el
alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o normas
infringidos con mayor frecuencia.
Artículo 9. Realización de los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán en el mismo año natural en que se
presenten las solicitudes de ayuda.
2. La autoridad competente controlará para los requisitos y normas de los que es
competente a todas las personas beneficiarias de ayudas de la muestra seleccionada.
3. Cada una de personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un control
sobre el terreno será controlada en el momento en que se pueda comprobar la mayor
parte de los requisitos y las normas que correspondan. No obstante, las comunidades
autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la
Administración General del Estado, velarán por que todos los RLG y BCAM sean objeto
de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un calendario de
controles previamente establecido.
4. La inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá
limitarse a una muestra que represente al menos la mitad de las parcelas agrarias de la
explotación, siempre que dicha muestra garantice un nivel de control fiable y
representativo en cuanto a requisitos y normas. Cuando se detecten incumplimientos, se
aumentará la muestra de parcelas agrarias a inspeccionar.
Controles por monitorización.
1. Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder a la Administración General del Estado, podrán efectuar controles de todos
o algunos de los requisitos y normas que puedan ser objeto de monitorización tal y como
se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Se deberán efectuar controles del 1 % de las personas beneficiarias de las
ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada
que no puedan ser monitorizados. Entre el 20 y el 25 % de ese 1 % de las personas
beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes
mediante un análisis de riesgos.
3. A más tardar el 15 de enero del año natural en que comiencen a efectuar
controles mediante monitorización, los organismos pagadores notificarán al FEGA, O.A.
su decisión de optar por dichos controles.
Artículo 11.
Informe de control.
1. Los controles efectuados, referidos en el artículo 6, deberán recogerse en un
documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.