I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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de control sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles
sea al menos equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.
Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier
otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia
de condicionalidad.
Artículo 7.

Controles administrativos.

Con fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos como,
cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario
realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias de ayudas que
deban cumplir dichas obligaciones, llevando a cabo los cruces de resultados previstos en
el artículo 6.

1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6, se
seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 % de las personas
beneficiarias de ayudas indicadas en el artículo 1.
La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta
la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda,
la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de
asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE)
n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un
elemento aleatorio.
Las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o
inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada de acuerdo con lo indicado en el
último párrafo del artículo 83.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrán una ponderación inferior en
el análisis de riesgo.
2. El porcentaje mínimo de control indicado en el apartado 1 podrá alcanzarse en el
ámbito de cada organismo especializado de control o en el ámbito de cada RLG o BCAM.
Cuando los controles sean realizados por el organismo pagador, ese porcentaje mínimo de
control se podrá alcanzar en el ámbito de cada organismo pagador.
3. Para garantizar la representatividad de la muestra, se seleccionará de manera
aleatoria entre el 20 y el 25 % de las personas beneficiarias de ayudas que hayan de
someterse a controles sobre el terreno. No obstante, si el número de personas
beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno supera ese
número mínimo, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente
en la muestra adicional no superará el 25 %.
4. Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de
control antes del final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de
la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén
disponibles todas las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el
apartado 1.
Además, se podrá realizar una muestra de control sobre la base de las solicitudes de
ayudas del año anterior, la cual deberá ser completada y consolidada una vez finalizado
el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión,
teniendo en cuenta la totalidad de los solicitantes.
5. En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad reforzada en relación
con la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe
utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias βagonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE
y 88/299/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre,

cve: BOE-A-2022-23049
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Artículo 8. Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de
control.