I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188841

2. Las comunidades autónomas informarán a las personas beneficiarias a las que
se refiere el artículo 1 de las obligaciones al respecto a las que está sujeta
su explotación.
Artículo 4.

Autoridades competentes del control.

1. Las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito
territorial de las actividades de gestión y control, sin perjuicio de las competencias que
puedan corresponder a la Administración General del Estado, designarán los
correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de
las obligaciones de condicionalidad reforzada.
El organismo pagador también podrá ser designado para realizar los controles de
todas o algunas de las obligaciones de la condicionalidad reforzada siempre que se
garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando
éstos los realiza un organismo especializado de control.
Los organismos pagadores comunicarán al Organismo Autónomo Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA, O.A.) antes del 15 de enero de cada año los organismos
especializados de control designados, y cuando proceda, los requisitos y normas
controlados por ellos mismos. Asimismo, los organismos pagadores comunicarán al
FEGA, O.A. durante el año natural, cualquier modificación que tuviera lugar en materia
de autoridades competentes de control.
2. El organismo pagador comunicará a los organismos especializados de control
del ámbito territorial en el que radiquen las explotaciones, la información necesaria sobre
las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 1 para que aquéllos
puedan realizar los controles pertinentes.
3. El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los controles de la
condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 5. Sistema de control.
Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de control
de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias
de las ayudas que figuran en el artículo 1 cumplan las obligaciones establecidas en los
anexos I y II.
A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, efectuarán una
revisión anual de su sistema de control.
No obstante, las comunidades autónomas podrán, para cerciorarse de la observancia
de las normas y requisitos de condicionalidad reforzada, hacer uso de sus sistemas de
gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas a los que se
refiere el párrafo primero.
Tipos de control.

Las autoridades competentes en materia de control podrán llevar a cabo controles
administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a fin de verificar el
cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de las obligaciones
indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso del sistema de
monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.
Por otro lado y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada
de que se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas

cve: BOE-A-2022-23049
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Artículo 6.