I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 188840
Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en
el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el
período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción
relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y
el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común
y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la
condicionalidad, así como las siguientes:
a) Año natural: es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
b) Incumplimiento intencionado: actuación deliberada por parte del beneficiario,
existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de
incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o
de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como
facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún
tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la
autoridad competen.
c) Incumplimiento recurrente: el incumplimiento del mismo requisito o norma
determinado más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales.
d) Norma: cada una de las exigencias derivadas de las Buenas Condiciones
Agrarias y Medioambientales (BCAM) definidas en el anexo II.
e) Obligaciones: conjunto de requisitos y normas que conforman los Requisitos
Legales de Gestión (RLG) y las BCAM enumerados en los anexos I y II.
f) Requisito: cada una de las exigencias derivadas de los requisitos legales de
gestión recogidos en el anexo I.
TÍTULO I
Condicionalidad reforzada
CAPÍTULO I
Sistemas de control
Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.
1. Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán
cumplir los RLG que figuran en el anexo I y las normas en materia de BCAM
establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que
pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias
respecto de:
a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los
ecosistemas;
b) La salud pública y la fitosanidad;
c) El bienestar animal.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 188840
Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en
el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el
período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción
relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y
el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común
y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la
condicionalidad, así como las siguientes:
a) Año natural: es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
b) Incumplimiento intencionado: actuación deliberada por parte del beneficiario,
existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de
incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o
de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como
facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún
tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la
autoridad competen.
c) Incumplimiento recurrente: el incumplimiento del mismo requisito o norma
determinado más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales.
d) Norma: cada una de las exigencias derivadas de las Buenas Condiciones
Agrarias y Medioambientales (BCAM) definidas en el anexo II.
e) Obligaciones: conjunto de requisitos y normas que conforman los Requisitos
Legales de Gestión (RLG) y las BCAM enumerados en los anexos I y II.
f) Requisito: cada una de las exigencias derivadas de los requisitos legales de
gestión recogidos en el anexo I.
TÍTULO I
Condicionalidad reforzada
CAPÍTULO I
Sistemas de control
Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.
1. Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán
cumplir los RLG que figuran en el anexo I y las normas en materia de BCAM
establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que
pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias
respecto de:
a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los
ecosistemas;
b) La salud pública y la fitosanidad;
c) El bienestar animal.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.