I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188839

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de
audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la
aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles
correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica. Se
cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible
para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al
establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia
han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas,
las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite
de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera
cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la
regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las
personas beneficiarias de ayudas que reciban:
a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115
del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72
del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
c) Pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad de Canarias (POSEI) con arreglo al capítulo IV
del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 247/2006 del Consejo.

cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312