I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188846

Los organismos pagadores deberán adaptar la valoración y el cálculo de las
penalizaciones en función de sus particularidades regionales.
3. La reducción de la ayuda será por norma general del 3 % del total de los pagos a
los que se refiere el artículo 1.
No obstante, el organismo pagador, podrá decidir que en el caso de los
incumplimientos no intencionados constatados este porcentaje se pueda reducir al 1 %
de acuerdo con la valoración de la gravedad, alcance y persistencia.
En caso de utilizar el sistema de monitorización de superficies, la reducción que se
imponga por los incumplimientos no intencionados constatados podrá ser inferior a la
reducción prevista en el apartado anterior, pero como mínimo será el 0,5 %.
En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean
insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará
penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o
persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados.
4. En el caso de que el incumplimiento no intencionado constatado tenga
consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma o requisito, o un
riesgo grave para la salud pública o animal, el organismo pagador podrá elevar este
porcentaje hasta el 10 %.
5. Cuando un incumplimiento constatado de una norma constituya también un
incumplimiento de un requisito, se considerará que se trata de un único incumplimiento.
A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará incluido en
el ámbito del requisito.
6. En el caso de que exista más de un incumplimiento no intencionado no
recurrente en el mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que
corresponda a cada uno de ellos y se sumarán. En este caso la penalización
no superará:
a) El 5 % en el caso de que todos los incumplimientos no tengan consecuencias
graves, ni constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.
b) El 10 % en el caso de que alguno de los incumplimientos tenga consecuencias
graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.
7. Cuando el mismo incumplimiento no intencionado constatado persista o se
reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción de las
ayudas será, por norma general, del 10 % y se aplicará únicamente si la persona
beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anterior. Las
reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento, cuando el beneficiario ha sido
informado del incumplimiento, sin motivo justificado se considerarán casos de
incumplimiento intencionado.
8. Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente
constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que
corresponda a cada uno de ellos y se sumarán, sin que supere el 20 %.
9. En el caso de los incumplimientos intencionados constatados, la penalización
será de al menos el 15 % del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este
porcentaje hasta el 100 % de las ayudas a las que tuviera derecho la persona solicitante
de ayudas.
Concretamente, en el caso de que exista más de un incumplimiento intencionado
constatado en el mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que
corresponda a cada uno de ellos y se sumarán, sin exceder del 100 %.
10. Cuando se hayan producido múltiples casos de incumplimiento no
intencionados, recurrentes e intencionados en el mismo año natural, se determinarán los
porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán pudiéndose
alcanzar una reducción del 100 %.

cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312