I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188847
CAPÍTULO III
Normas específicas aplicables a la BCAM 1
Artículo 16.
Proporción anual de pastos permanentes.
1. Las comunidades autónomas determinarán cada año la proporción anual de
pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo dispuesto
en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA, O.A. antes del 31 de enero del año
inmediatamente siguiente.
2. En su caso, las comunidades autónomas comunicarán a las personas
beneficiarias de ayudas la obligación de reconversión a pastos permanentes, de acuerdo
con lo indicado en el anexo II.
Artículo 17.
Información sobre la superación del límite y sistema de autorizaciones.
Si en un ejercicio se observara una reducción sobre la proporción de referencia de
pastos permanentes igual o superior al 4 %, las autoridades competentes advertirán de ello
a las personas beneficiarias de las ayudas y establecerán un sistema de autorizaciones
previas a la conversión de los pastos permanentes para evitar alcanzar el límite del 5 % y no
provocar pérdidas significativas en el carbono almacenado en los mismos.
TÍTULO II
Condicionalidad social
Artículo 18.
Obligaciones y controles.
1. Sin perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral,
las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir
las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran
en el anexo III.
2. Las autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el
marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los
controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las
disposiciones que figuran en el anexo III.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a partir
del 1 de enero de 2024 se aplicará una penalización a todas aquellas personas
beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier
momento del año natural de que se trate, las disposiciones establecidas en el anexo III.
2. Las autoridades competentes para aplicación de las penalizaciones a que se
refiere al apartado anterior serán los organismos pagadores.
3. Para la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad responsable
del control comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero, todas las sanciones
firmes acordadas en el año anterior de las personas que hayan solicitado alguna de las
ayudas recogidas en el artículo 1.
4. En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará además una
evaluación y graduación de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la
reiteración y la intencionalidad de incumplimiento junto con una propuesta del porcentaje
de la ayuda a reducir de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 89 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Incumplimientos y penalizaciones.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188847
CAPÍTULO III
Normas específicas aplicables a la BCAM 1
Artículo 16.
Proporción anual de pastos permanentes.
1. Las comunidades autónomas determinarán cada año la proporción anual de
pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo dispuesto
en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA, O.A. antes del 31 de enero del año
inmediatamente siguiente.
2. En su caso, las comunidades autónomas comunicarán a las personas
beneficiarias de ayudas la obligación de reconversión a pastos permanentes, de acuerdo
con lo indicado en el anexo II.
Artículo 17.
Información sobre la superación del límite y sistema de autorizaciones.
Si en un ejercicio se observara una reducción sobre la proporción de referencia de
pastos permanentes igual o superior al 4 %, las autoridades competentes advertirán de ello
a las personas beneficiarias de las ayudas y establecerán un sistema de autorizaciones
previas a la conversión de los pastos permanentes para evitar alcanzar el límite del 5 % y no
provocar pérdidas significativas en el carbono almacenado en los mismos.
TÍTULO II
Condicionalidad social
Artículo 18.
Obligaciones y controles.
1. Sin perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral,
las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir
las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran
en el anexo III.
2. Las autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el
marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los
controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las
disposiciones que figuran en el anexo III.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a partir
del 1 de enero de 2024 se aplicará una penalización a todas aquellas personas
beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier
momento del año natural de que se trate, las disposiciones establecidas en el anexo III.
2. Las autoridades competentes para aplicación de las penalizaciones a que se
refiere al apartado anterior serán los organismos pagadores.
3. Para la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad responsable
del control comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero, todas las sanciones
firmes acordadas en el año anterior de las personas que hayan solicitado alguna de las
ayudas recogidas en el artículo 1.
4. En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará además una
evaluación y graduación de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la
reiteración y la intencionalidad de incumplimiento junto con una propuesta del porcentaje
de la ayuda a reducir de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 89 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Incumplimientos y penalizaciones.