I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188848
5. No se impondrán penalizaciones en caso de fuerza mayor conforme se define en
el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, o se deban a
una orden de una autoridad pública.
6. Asimismo, la autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la
persona beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización sea inferior o
igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de
la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas
correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han
adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o
persistencia del mismo.
7. Cuando las comunicaciones de la autoridad de control lleguen al organismo
pagador después de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y
hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán
como pagos indebidos o mediante compensación.
Disposición adicional primera.
Coordinación del intercambio de información.
El FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha del procedimiento para
la comunicación a que se refiere el artículo 19 para garantizar el cumplimiento de la
normativa y la correcta aplicación de penalizaciones en esta materia.
Disposición adicional segunda.
Contención del gasto.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera.
Penalizaciones de la condicionalidad social.
El régimen de penalizaciones en materia de condicionalidad social se regirá por su
normativa específica.
Disposición transitoria primera.
Excepciones para la campaña 2023.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1317
de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y
medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023,
durante la campaña agrícola 2023 en España se establecerán las siguientes
excepciones a las normas BCAM 7 y 8 incluidas en el anexo II:
a) No se aplicará la norma BCAM 7 «Rotación en tierras de cultivo excepto en
cultivos bajo agua».
b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de
la misma «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos
no productivos». Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.
2. Las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho como consecuencia
de la excepción contemplada en el apartado 1.b) de la presente disposición podrán ser
dedicadas a cultivos destinados a la producción de alimentos, pero en ningún caso
podrán destinarse a la producción de maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de
ayudas que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188848
5. No se impondrán penalizaciones en caso de fuerza mayor conforme se define en
el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, o se deban a
una orden de una autoridad pública.
6. Asimismo, la autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la
persona beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización sea inferior o
igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de
la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas
correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han
adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o
persistencia del mismo.
7. Cuando las comunicaciones de la autoridad de control lleguen al organismo
pagador después de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y
hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán
como pagos indebidos o mediante compensación.
Disposición adicional primera.
Coordinación del intercambio de información.
El FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha del procedimiento para
la comunicación a que se refiere el artículo 19 para garantizar el cumplimiento de la
normativa y la correcta aplicación de penalizaciones en esta materia.
Disposición adicional segunda.
Contención del gasto.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera.
Penalizaciones de la condicionalidad social.
El régimen de penalizaciones en materia de condicionalidad social se regirá por su
normativa específica.
Disposición transitoria primera.
Excepciones para la campaña 2023.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1317
de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y
medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023,
durante la campaña agrícola 2023 en España se establecerán las siguientes
excepciones a las normas BCAM 7 y 8 incluidas en el anexo II:
a) No se aplicará la norma BCAM 7 «Rotación en tierras de cultivo excepto en
cultivos bajo agua».
b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de
la misma «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos
no productivos». Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.
2. Las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho como consecuencia
de la excepción contemplada en el apartado 1.b) de la presente disposición podrán ser
dedicadas a cultivos destinados a la producción de alimentos, pero en ningún caso
podrán destinarse a la producción de maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de
ayudas que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312