I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188849

directa y rotación de cultivos con especies mejorantes, no les será de aplicación la
excepción contemplada para la rotación de cultivos de la BCAM 7, y a las que soliciten
un ecorrégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad,
no les será de aplicación la excepción contemplada en el apartado 1.b).
Asimismo, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten una ayuda
vinculada a un compromiso agroambiental, climático u otro compromiso de gestión en
virtud del artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya línea de base sea la BCAM 7 o
la primera obligación de la BCAM 8, no se les aplicará las excepciones contempladas en
dicho apartado.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los beneficiarios de las
ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.
Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados
en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los
artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de
España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de
condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º
1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la
condicionalidad reforzada.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se
establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que
reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en
virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto constituye normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas
necesarias para el cumplimiento de las BCAM relacionadas en el anexo II, para la
adaptación del sistema de condicionalidad a las particularidades propias de la
Comunidad Autónoma de Canarias así como para las fechas y plazos contenidos en el
presente real decreto.

cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.