I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 188859
Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad)
BCAM 8. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y
elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de
cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos
no productivos.
En las tierras de cultivo de las explotaciones se deberá cumplir, al menos, una de las
siguientes opciones:
a) Las explotaciones agrícolas deberán dedicar un porcentaje mínimo del 4 % de la
tierra de cultivo a superficies y elementos no productivos.
b) En el caso de que la persona beneficiaria se comprometa a dedicar al menos
el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las
tierras en barbecho bajo un ecorégimen, la parte que debe atribuirse al cumplimiento de
la presente BCAM se limitará al 3 %.
c) Por otra parte, si en la explotación existen cultivos intermedios o fijadores de
nitrógeno, producidos sin productos fitosanitarios (aplicando un factor de ponderación
del 0,3 para los cultivos intermedios), entre estos y las superficies y elementos no
productivos se deberá alcanzar el 7 %, siendo las superficies y elementos no productivos
al menos del 3 %.
A efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo, se considerarán las siguientes
superficies y elementos no productivos:
– Tierras en barbecho.
– Franjas de protección de los cauces.
– Lindes forestales. Franja de superficie agrícola colindante con una de superficie
forestal donde se dejará un margen sin cultivar entre la zona cultivada y la superficie
forestal.
– Elementos del paisaje.
Factor de
conversión (m/
árbol a m2)
Factor de
ponderación
Superficie
resultante
Tierras en barbecho (por 1 m2).
No procede
1
1 m2
Tierras en barbecho de biodiversidad
(incluidos los barbechos melíferos) (por
1 m2).
No procede
1,5
1,5 m2
Franjas de protección (por 1 m).
6
1,5
9 m2
Lindes forestales (por 1 m).
6
1,5
9 m2
Terrazas (terrazas de retención, bancales y
ribazos) (por 1 m).
2
1
2 m2
Setos/franjas arboladas (por 1 m).
5
2
10 m2
Árbol aislado (por árbol).
20
1,5
30 m2
Árboles en hilera (por 1 m).
5
2
10 m2
Tipo de superficie y elemento no productivo
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la superficie computable por cada una de las categorías de
superficies y elementos no productivos enumeradas en la presente BCAM, en su caso,
se utilizarán los factores de conversión, y a continuación se aplicarán a todas las
categorías los factores de ponderación que se recogen en la siguiente tabla:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 188859
Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad)
BCAM 8. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y
elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de
cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos
no productivos.
En las tierras de cultivo de las explotaciones se deberá cumplir, al menos, una de las
siguientes opciones:
a) Las explotaciones agrícolas deberán dedicar un porcentaje mínimo del 4 % de la
tierra de cultivo a superficies y elementos no productivos.
b) En el caso de que la persona beneficiaria se comprometa a dedicar al menos
el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las
tierras en barbecho bajo un ecorégimen, la parte que debe atribuirse al cumplimiento de
la presente BCAM se limitará al 3 %.
c) Por otra parte, si en la explotación existen cultivos intermedios o fijadores de
nitrógeno, producidos sin productos fitosanitarios (aplicando un factor de ponderación
del 0,3 para los cultivos intermedios), entre estos y las superficies y elementos no
productivos se deberá alcanzar el 7 %, siendo las superficies y elementos no productivos
al menos del 3 %.
A efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo, se considerarán las siguientes
superficies y elementos no productivos:
– Tierras en barbecho.
– Franjas de protección de los cauces.
– Lindes forestales. Franja de superficie agrícola colindante con una de superficie
forestal donde se dejará un margen sin cultivar entre la zona cultivada y la superficie
forestal.
– Elementos del paisaje.
Factor de
conversión (m/
árbol a m2)
Factor de
ponderación
Superficie
resultante
Tierras en barbecho (por 1 m2).
No procede
1
1 m2
Tierras en barbecho de biodiversidad
(incluidos los barbechos melíferos) (por
1 m2).
No procede
1,5
1,5 m2
Franjas de protección (por 1 m).
6
1,5
9 m2
Lindes forestales (por 1 m).
6
1,5
9 m2
Terrazas (terrazas de retención, bancales y
ribazos) (por 1 m).
2
1
2 m2
Setos/franjas arboladas (por 1 m).
5
2
10 m2
Árbol aislado (por árbol).
20
1,5
30 m2
Árboles en hilera (por 1 m).
5
2
10 m2
Tipo de superficie y elemento no productivo
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Para la determinación de la superficie computable por cada una de las categorías de
superficies y elementos no productivos enumeradas en la presente BCAM, en su caso,
se utilizarán los factores de conversión, y a continuación se aplicarán a todas las
categorías los factores de ponderación que se recogen en la siguiente tabla: