I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188858

Esta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde 1 de enero de 2024,
teniendo en cuenta los cultivos declarados en los tres años previos y los dos años
previos en caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.
– Realizar una diversificación de cultivos en la explotación.
Para dar cumplimiento a la diversificación de cultivos, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a) Si la tierra de cultivo de la explotación se encuentra entre 10 y 20 hectáreas
(ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el
mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o
inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el
mayoritario suponga más del 70 % de dicha tierra de cultivo.
c) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe
haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de
dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más
del 90 % de la misma.
A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las
siguientes acepciones:
– El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación
botánica de cultivos;
– El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas
Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;
– La tierra en barbecho;
– La hierba u otros forrajes herbáceos.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará
como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25 % de dicha superficie. En tal caso,
la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada
al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25 %
de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.
Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas
por un solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la
mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá
considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.
No obstante, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las
explotaciones:
a) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas
u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en
barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.
b) En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos
permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos
bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a
una combinación de estos usos;
c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
d) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2018/848 sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

cve: BOE-A-2022-23049
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Núm. 312