I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188857
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo
imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra,
teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en
ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo
posible una cubierta vegetal.
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial
del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato
inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre
otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de
desfonde. Asimismo, se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no
invierte la tierra.
– Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior
al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o
bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o
espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de
máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela
o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de
octubre a marzo, ambos incluidos.
No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su
recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha
cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo
caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. No se podrá
arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o
superior al 10 %, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de
reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las
normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o
aprovechamiento. Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real
del recinto esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.
– Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo,
prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.
No obstante, no se realizarán tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los
meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo las
comunidades autónomas en función de las condiciones locales específicas.
– En las parcelas agrícolas que se encuentren incluidas en las zonas de influencia
forestal se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura
necesaria para que sirva de cortafuego.
BCAM 7.
Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.
– Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto
las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se
considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en
estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales,
dando lugar a una pausa significativa entre los principales.
No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación
exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos
los años anteriores.
Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses
de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en
función de las condiciones agroclimáticas de la región.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Las tierras de cultivo deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188857
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo
imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra,
teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en
ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo
posible una cubierta vegetal.
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial
del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato
inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre
otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de
desfonde. Asimismo, se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no
invierte la tierra.
– Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior
al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o
bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o
espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de
máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela
o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de
octubre a marzo, ambos incluidos.
No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su
recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha
cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo
caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. No se podrá
arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o
superior al 10 %, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de
reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las
normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o
aprovechamiento. Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real
del recinto esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.
– Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo,
prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.
No obstante, no se realizarán tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los
meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo las
comunidades autónomas en función de las condiciones locales específicas.
– En las parcelas agrícolas que se encuentren incluidas en las zonas de influencia
forestal se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura
necesaria para que sirva de cortafuego.
BCAM 7.
Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.
– Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto
las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se
considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en
estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales,
dando lugar a una pausa significativa entre los principales.
No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación
exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos
los años anteriores.
Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses
de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en
función de las condiciones agroclimáticas de la región.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Las tierras de cultivo deberán cumplir las siguientes obligaciones: