I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188856
metro. Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u
otras infraestructuras similares.
3.
Aspecto principal: Suelo (protección y calidad)
BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del
suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
Se establece la siguiente obligación:
– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no
se labre la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos
cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En el caso de plantaciones de
cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes de la entrada en vigor del presente
real decreto, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección
de máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente y de
forma debidamente justificada, algún tipo de labor vertical en dicha dirección.
En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores
que afecten la estructura de los taludes existentes. No obstante, las comunidades
autónomas podrán autorizar la no aplicación de esta obligación cuando pueda suponer
un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del
terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y
calculada en base al Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información
Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de
análisis de celdas vecinas.
Para mantener una cubierta mínima del suelo, se deberán mantener las siguientes
obligaciones dependiendo de los distintos sistemas de cultivo:
– Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos
herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical,
entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece
como referencia del inicio de la presiembra.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos
más sensibles.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188856
metro. Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u
otras infraestructuras similares.
3.
Aspecto principal: Suelo (protección y calidad)
BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del
suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
Se establece la siguiente obligación:
– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no
se labre la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos
cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En el caso de plantaciones de
cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes de la entrada en vigor del presente
real decreto, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección
de máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente y de
forma debidamente justificada, algún tipo de labor vertical en dicha dirección.
En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores
que afecten la estructura de los taludes existentes. No obstante, las comunidades
autónomas podrán autorizar la no aplicación de esta obligación cuando pueda suponer
un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del
terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y
calculada en base al Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información
Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de
análisis de celdas vecinas.
Para mantener una cubierta mínima del suelo, se deberán mantener las siguientes
obligaciones dependiendo de los distintos sistemas de cultivo:
– Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos
herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical,
entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece
como referencia del inicio de la presiembra.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos
más sensibles.