I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188855

debiendo establecerse una carga ganadera máxima de una Unidad de Ganado Mayor
(UGM) por hectárea.
BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
Se deberá cumplir lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.
BCAM 4.

Aspecto principal: Agua

Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

– Se crearán franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, así como de los
embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la
parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del
cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera. Estas franjas
quedarán reflejadas en la correspondiente capa SIGPAC.
Se entenderá por curso de agua la corriente natural de agua que fluye durante una
parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el
mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente.
Asimismo, se entenderá por cauce el álveo o cauce natural de una corriente continua
o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se
considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos
caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos,
que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en
cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que
existan, así como las referencias históricas disponibles.
– No se podrán aplicar ni fertilizantes ni fitosanitarios en la franja de protección que
tendrá al menos 5 metros de ancho. Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra
anchura mínima superior que pudiera estar recogida en los Códigos de Buenas Prácticas
Agrarias y los programas de actuación establecidos en el marco de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, u
otra normativa de obligada aplicación.
– En el caso de los productos fitosanitarios, esta franja deberá respetar además,
cualquier limitación mayor que esté recogida en la etiqueta de dichos productos o se
haya establecido en la autorización del producto en cuestión.
– En la franja de protección en la que no se aplican fertilizantes y fitosanitarios, no
habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén
implantados antes de que la persona beneficiaria tuviera obligación de cumplir la norma,
ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes.
– Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que
será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua. Asimismo, se permitirá el
pastoreo o la siega.
– En dichas franjas se podrán realizar, en caso necesario, labores superficiales de
mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un
riesgo sanitario para los cultivos adyacentes. Asimismo, las comunidades autónomas
podrán autorizar tratamientos para el control de plagas por razones fitosanitarias,
determinando, en cualquier caso, las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.
– En zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir
percolación de materias nocivas, este ancho se podrá ajustar por las comunidades
autónomas si está debidamente justificado y de acuerdo con las circunstancias locales
específicas; en este caso deberán comunicarse estas informaciones al FEGA O.A. una
vez establecida la anchura mínima de la franja de protección, no pudiendo ser inferior a 1

cve: BOE-A-2022-23049
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Se deberán cumplir las siguientes obligaciones: