I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188854
ANEXO II
Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra
Ámbito de clima y medio ambiente
1.
Aspecto principal: Cambio climático (mitigación del cambio climático
y adaptación a este)
BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de
pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en
comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5 % en comparación
con el año de referencia.
La proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma no
deberá disminuir en más de un 5 % en relación con la proporción de referencia
para 2018. No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes en un año
dado, en términos absolutos, no descienda en más del 0,5 % con respecto a la superficie
de pastos permanentes de referencia, se considerará cumplida la obligación de
mantener la proporción de pastos permanentes.
Cuando la proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma
sufra una disminución igual o superior del 5 % respecto a la proporción de referencia y la
variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supere
el límite establecido en el apartado anterior se deberá reconvertir la superficie necesaria
a pastos permanentes.
Las personas beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión serán
aquellas que, sobre la base de las solicitudes presentadas durante los dos últimos años
naturales, hayan convertido superficies de pastos permanentes a otros usos.
Las autoridades competentes comunicarán a las personas beneficiarias de las
ayudas indicadas en el apartado anterior la obligación individual de reconversión y las
normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos.
La superficie a reconvertir en pastos se calculará sobre la base de la superficie de
pastos eliminada en el año anterior, con el fin de restaurar la proporción de pastos
permanentes dentro del margen del 5 % en el ámbito de cada comunidad autónoma. No
se contabilizarán en la superficie reconvertida por las personas beneficiarias de ayudas
para el cálculo del porcentaje, las superficies de pastos permanentes creadas por las
personas beneficiarias de ayudas en virtud de compromisos adquiridos de conformidad
con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
La reconversión de superficies a pastos permanentes deberá llevarse a cabo antes
de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente.
BCAM 2.
Protección de humedales y turberas.
– No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las
superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC, a excepción de aquellas
superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales), dado que dicho cultivo
contribuye a la protección y mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada
a los mismos.
Se entenderán por superficies de cultivo tradicional de arroz, aquellas áreas
sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020 de acuerdo con la capa
SIGPAC correspondiente.
– En estas superficies se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo,
apta para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola,
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de enero de 2024 se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188854
ANEXO II
Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra
Ámbito de clima y medio ambiente
1.
Aspecto principal: Cambio climático (mitigación del cambio climático
y adaptación a este)
BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de
pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en
comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5 % en comparación
con el año de referencia.
La proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma no
deberá disminuir en más de un 5 % en relación con la proporción de referencia
para 2018. No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes en un año
dado, en términos absolutos, no descienda en más del 0,5 % con respecto a la superficie
de pastos permanentes de referencia, se considerará cumplida la obligación de
mantener la proporción de pastos permanentes.
Cuando la proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma
sufra una disminución igual o superior del 5 % respecto a la proporción de referencia y la
variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supere
el límite establecido en el apartado anterior se deberá reconvertir la superficie necesaria
a pastos permanentes.
Las personas beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión serán
aquellas que, sobre la base de las solicitudes presentadas durante los dos últimos años
naturales, hayan convertido superficies de pastos permanentes a otros usos.
Las autoridades competentes comunicarán a las personas beneficiarias de las
ayudas indicadas en el apartado anterior la obligación individual de reconversión y las
normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos.
La superficie a reconvertir en pastos se calculará sobre la base de la superficie de
pastos eliminada en el año anterior, con el fin de restaurar la proporción de pastos
permanentes dentro del margen del 5 % en el ámbito de cada comunidad autónoma. No
se contabilizarán en la superficie reconvertida por las personas beneficiarias de ayudas
para el cálculo del porcentaje, las superficies de pastos permanentes creadas por las
personas beneficiarias de ayudas en virtud de compromisos adquiridos de conformidad
con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
La reconversión de superficies a pastos permanentes deberá llevarse a cabo antes
de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente.
BCAM 2.
Protección de humedales y turberas.
– No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las
superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC, a excepción de aquellas
superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales), dado que dicho cultivo
contribuye a la protección y mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada
a los mismos.
Se entenderán por superficies de cultivo tradicional de arroz, aquellas áreas
sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020 de acuerdo con la capa
SIGPAC correspondiente.
– En estas superficies se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo,
apta para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola,
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de enero de 2024 se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: