I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Ámbitos
Jueves 29 de diciembre de 2022
Aspecto principal
Requisitos
RLG 9
Bienestar animal.
Bienestar animal.
Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre
de 2008, relativa a las normas mínimas para la
protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre
RLG 10 de 2008, relativa a las normas mínimas para la
protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).
RLG 11
Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,
relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p.
23).
Sec. I. Pág. 188853
Normas nacionales de referencia
Artículos 3 y 4, con relación a las condiciones de las
explotaciones de terneros y relativas a la cría.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.
Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas
mínimas para la protección de terneros.
Artículos 3 y 4, en relación con las condiciones de las
explotaciones de cerdos y relativas a la cría.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas
mínimas para la protección de cerdos.
Artículo 4, sobre las condiciones de cría y mantenimiento de
animales.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección
de los animales en las explotaciones ganaderas.
En su aplicación, en particular, en virtud de:
– Artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.º 37/2010,
– Reglamento (CE) n.º 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h) y j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],
– Reglamento (CE) n.º 853/2004: artículo 3, apartado 1, anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii) y iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I.3; I.4; I.5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)],
anexo III, sección X, capítulo 1.1,
– Reglamento (CE) n.º 183/2005: artículo 5, apartados 1, 5 y 6, anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)] y anexo III (bajo el título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado
«Distribución», tercera frase), y
– Reglamento (CE) nº 396/2005: artículo 18.
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 312
Ámbitos
Jueves 29 de diciembre de 2022
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Bienestar animal.
Bienestar animal.
Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre
de 2008, relativa a las normas mínimas para la
protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre
RLG 10 de 2008, relativa a las normas mínimas para la
protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).
RLG 11
Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,
relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p.
23).
Sec. I. Pág. 188853
Normas nacionales de referencia
Artículos 3 y 4, con relación a las condiciones de las
explotaciones de terneros y relativas a la cría.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.
Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas
mínimas para la protección de terneros.
Artículos 3 y 4, en relación con las condiciones de las
explotaciones de cerdos y relativas a la cría.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas
mínimas para la protección de cerdos.
Artículo 4, sobre las condiciones de cría y mantenimiento de
animales.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección
de los animales en las explotaciones ganaderas.
En su aplicación, en particular, en virtud de:
– Artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.º 37/2010,
– Reglamento (CE) n.º 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h) y j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],
– Reglamento (CE) n.º 853/2004: artículo 3, apartado 1, anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii) y iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I.3; I.4; I.5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)],
anexo III, sección X, capítulo 1.1,
– Reglamento (CE) n.º 183/2005: artículo 5, apartados 1, 5 y 6, anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)] y anexo III (bajo el título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado
«Distribución», tercera frase), y
– Reglamento (CE) nº 396/2005: artículo 18.
cve: BOE-A-2022-23049
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