I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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Jueves 29 de diciembre de 2022

Aspecto principal

Sec. I. Pág. 188852

Requisitos

Normas nacionales de referencia

RLG 5

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1 , y artículos 18, 19 y 20,
en relación a que los productos de la explotación destinados a ser
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo comercializados como alimentos, deben ser seguros, a comprobar
que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción
y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de la de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de no sean seguros y sobre la higiene de los productos alimentarios
y de los piensos (desarrollado por los Reglamentos (CE) n.º
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
852/2004 y 183/2005), y sobre higiene de los productos de origen
relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de
1.2.2002, p. 1).
animal (desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 853/2004).
También sobre la trazabilidad y las responsabilidades de los
explotadores de expresas de piensos/alimentos.

Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el
registro general de establecimientos en el sector de la alimentación
animal, las condiciones de autorización o registro de dichos
establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la
actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de
coordinación en materia de alimentación animal.
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios.
Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las
obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales
en materia de registro de la información sobre el uso de productos
fitosanitarios.

RLG 6

Artículo 3, letras a), b), d) y e), y artículos 4, 5 y 7 en relación a
comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una
Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996,
información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas
por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias
sustancias a los animales (salvo las excepciones para los
de efecto hormonal y tireostático y sustancias βtratamientos zootécnicos y terapéuticos) y no comercializar
agonistas en la cría de ganado y se derogan las
animales a los que se les hayan suministrado sustancias o
Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO
productos no autorizados y en caso de administración de
L 125 de 23.5.1996, p. 3).
productos autorizados que se ha respetado el plazo de espera
prescrito para dichos productos.

Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se
prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y
tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de
ganado.

RLG 7

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y
91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p.
1).

Artículo 55, frases primera y segunda, relativo a la correcta
utilización de productos fitosanitarios, que incluirá la aplicación de
los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la autorización de
comercialización de productos fitosanitario y especificadas en la
etiqueta.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en lo
referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de
la normativa comunitaria específica.

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se
establece el marco de la actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO
L 309 de 24.11.2009, p. 71):

Artículo 5, apartado 2, sobre los certificados de formación para
usuarios profesionales, distribuidores y asesores y artículo 8,
apartados 1 a 5, sobre la inspección de los equipos.
Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de
plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la
Directiva 2000/60/CE y la legislación relativa a Natura 2000.
Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y
almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones
periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios.
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril por el que se establecen las
condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o
exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos
fitosanitarios.

(1)

Seguridad alimentaria.

Salud pública y
fitosanidad.

Productos fitosanitarios.

RLG 8

cve: BOE-A-2022-23049
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Núm. 312