I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188851
ANEXO I
Requisitos legales de gestión
Aspecto principal
Requisitos
Normas nacionales de referencia
RLG 1
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas (DO L 327 de
22.12.2000, p. 1).
Artículo 11, apartado 3, letras e) y h), en lo que atañe a los
requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de
contaminación por fosfatos.
Medidas de control de la captación de aguas dulces superficiales
y subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con
inclusión de un registro o registros de las captaciones de agua y
un requisito de autorización previa para la captación y el embalse
y para fuentes difusas que pueden generar contaminación,
medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
RLG 2
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la
contaminación producida por nitratos (DO L 375 de
31.12.1991, p. 1).
Artículos 4 y 5 sobre el cumplimiento de las medidas establecidas
en los programas de actuación en las explotaciones agrícolas y
ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad
autónoma como zonas vulnerables.
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
RLG 3
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres (DO L 20 de
26.1.2010, p. 7).
Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4,
apartados 1, 2 y 4, en relación a preservar los espacios que
constituyen los hábitats naturales de las especies de aves
migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
RLG 4
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de
22.7.1992, p. 7).
Artículo 6, apartados 1 y 2, en lo que atañe a la conservación de
hábitats y especies de la Red Natura 2000.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
Agua.
Clima y medio
ambiente.
Biodiversidad y paisaje.
(protección y calidad).
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Ámbitos
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188851
ANEXO I
Requisitos legales de gestión
Aspecto principal
Requisitos
Normas nacionales de referencia
RLG 1
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas (DO L 327 de
22.12.2000, p. 1).
Artículo 11, apartado 3, letras e) y h), en lo que atañe a los
requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de
contaminación por fosfatos.
Medidas de control de la captación de aguas dulces superficiales
y subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con
inclusión de un registro o registros de las captaciones de agua y
un requisito de autorización previa para la captación y el embalse
y para fuentes difusas que pueden generar contaminación,
medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
RLG 2
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la
contaminación producida por nitratos (DO L 375 de
31.12.1991, p. 1).
Artículos 4 y 5 sobre el cumplimiento de las medidas establecidas
en los programas de actuación en las explotaciones agrícolas y
ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad
autónoma como zonas vulnerables.
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
RLG 3
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres (DO L 20 de
26.1.2010, p. 7).
Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4,
apartados 1, 2 y 4, en relación a preservar los espacios que
constituyen los hábitats naturales de las especies de aves
migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
RLG 4
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de
22.7.1992, p. 7).
Artículo 6, apartados 1 y 2, en lo que atañe a la conservación de
hábitats y especies de la Red Natura 2000.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
Agua.
Clima y medio
ambiente.
Biodiversidad y paisaje.
(protección y calidad).
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Ámbitos