I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188860
Factor de
conversión (m/
árbol a m2)
Factor de
ponderación
Superficie
resultante
Grupo de árboles (por 1 m2).
No procede
1,5
1,5 m2
Lindes de campo (por 1 m).
6
1,5
9 m2
Charcas (charcas, lagunas, estanques y
abrevaderos naturales) (por 1 m2).
No procede
1,5
1,5 m2
Islas o enclaves (islas y enclaves de
vegetación natural o roca) y majanos (por 1
m2).
No procede
1
1 m2
Pequeñas construcciones de arquitectura
tradicional (por 1 m2).
No procede
1
1 m2
1
1
1 m2
Tipo de superficie y elemento no productivo
Muros de piedra (por 1 m).
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
judía (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),
garbanzo (Cicer arietinum L.),
lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik),
guisante (Pisum sativum L.),
habas (Vicia faba L.),
altramuz (Lupinus spp.),
algarroba (Vicia monanthos Desf.),
almorta (Lathyrus sativus L.),
titarro (Lathyrus cicera L.),
veza o alverja (Vicia sativa L.),
yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),
alholva (Trigonella foenum-graecum L.),
alberjón (Vicia narbonensis L.),
alfalfa (Medicago sativa L.),
esparceta (Onobrichis sativa Lam.),
zulla (Hedysarum coronarium L.),
trébol (Trifolium spp.),
soja (Glycine max (L.) Merr.),
cacahuete (Arachis hypogaea L.),
crotalaria (Crotalaria juncea L.),
cuernecillo (Lotus corniculatus L.),
carilla o caupí (Vigna unguiculata L.) y
veza vellosa (Vicia villosa Roth.)
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Todas aquellas superficies y elementos no productivos válidos para el ecorégimen
vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, podrán ser
tenidas en cuenta para el cumplimiento de este apartado de la BCAM 8, considerando
los factores de conversión y de ponderación establecidos en el Real Decreto 1048/2022
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma
de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control.
Las superficies y elementos no productivos deberán ser declarados, el año de
solicitud en el que se pretenda computar como superficie o elemento no productivo.
Se considerarán cultivos fijadores de nitrógeno las siguientes especies de
leguminosas para el consumo humano o animal:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188860
Factor de
conversión (m/
árbol a m2)
Factor de
ponderación
Superficie
resultante
Grupo de árboles (por 1 m2).
No procede
1,5
1,5 m2
Lindes de campo (por 1 m).
6
1,5
9 m2
Charcas (charcas, lagunas, estanques y
abrevaderos naturales) (por 1 m2).
No procede
1,5
1,5 m2
Islas o enclaves (islas y enclaves de
vegetación natural o roca) y majanos (por 1
m2).
No procede
1
1 m2
Pequeñas construcciones de arquitectura
tradicional (por 1 m2).
No procede
1
1 m2
1
1
1 m2
Tipo de superficie y elemento no productivo
Muros de piedra (por 1 m).
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judía (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),
garbanzo (Cicer arietinum L.),
lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik),
guisante (Pisum sativum L.),
habas (Vicia faba L.),
altramuz (Lupinus spp.),
algarroba (Vicia monanthos Desf.),
almorta (Lathyrus sativus L.),
titarro (Lathyrus cicera L.),
veza o alverja (Vicia sativa L.),
yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),
alholva (Trigonella foenum-graecum L.),
alberjón (Vicia narbonensis L.),
alfalfa (Medicago sativa L.),
esparceta (Onobrichis sativa Lam.),
zulla (Hedysarum coronarium L.),
trébol (Trifolium spp.),
soja (Glycine max (L.) Merr.),
cacahuete (Arachis hypogaea L.),
crotalaria (Crotalaria juncea L.),
cuernecillo (Lotus corniculatus L.),
carilla o caupí (Vigna unguiculata L.) y
veza vellosa (Vicia villosa Roth.)
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
Todas aquellas superficies y elementos no productivos válidos para el ecorégimen
vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, podrán ser
tenidas en cuenta para el cumplimiento de este apartado de la BCAM 8, considerando
los factores de conversión y de ponderación establecidos en el Real Decreto 1048/2022
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma
de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control.
Las superficies y elementos no productivos deberán ser declarados, el año de
solicitud en el que se pretenda computar como superficie o elemento no productivo.
Se considerarán cultivos fijadores de nitrógeno las siguientes especies de
leguminosas para el consumo humano o animal: