I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188712
sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda al
establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural. Para
acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
a) Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente,
así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.
b) Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes
agricultores en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE)
número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En
todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y
capacitación, en un plazo que no podrá superar los treinta y seis meses, según establezca la
autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
c) Realiza su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la
correspondiente certificación de los registros existentes o,
d) Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos,
la autoridad regional de gestión reconocerá un número equivalente de horas de
formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda
al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural. Se podrá
reconocer la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente, así
como siendo trabajador autónomo colaborador en explotaciones familiares.
En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que
ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física
o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. En el
caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas
físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas
físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última
persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.
Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo
sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona
jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica
sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de
la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto
que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
22) Joven agricultora: en el caso de una persona física es el joven agricultor de sexo
femenino. En el caso de una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, el
control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física o
grupo de personas físicas, que cumplan las condiciones de joven agricultora.
23) Nuevo agricultor: en el caso de una persona física es el agricultor que ya ha
cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de
ayuda, y:
– Se ha incorporado como responsable de explotación conforme a la definición del
apartado 25 de este mismo artículo, por primera vez.
– Acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya
determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional,
con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean
acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación
en el ámbito del desarrollo rural.
Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
a) Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad
competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad
competente.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188712
sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda al
establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural. Para
acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
a) Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente,
así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.
b) Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes
agricultores en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE)
número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En
todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y
capacitación, en un plazo que no podrá superar los treinta y seis meses, según establezca la
autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
c) Realiza su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la
correspondiente certificación de los registros existentes o,
d) Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos,
la autoridad regional de gestión reconocerá un número equivalente de horas de
formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda
al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural. Se podrá
reconocer la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente, así
como siendo trabajador autónomo colaborador en explotaciones familiares.
En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que
ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física
o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. En el
caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas
físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas
físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última
persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.
Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo
sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona
jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica
sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de
la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto
que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
22) Joven agricultora: en el caso de una persona física es el joven agricultor de sexo
femenino. En el caso de una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, el
control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física o
grupo de personas físicas, que cumplan las condiciones de joven agricultora.
23) Nuevo agricultor: en el caso de una persona física es el agricultor que ya ha
cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de
ayuda, y:
– Se ha incorporado como responsable de explotación conforme a la definición del
apartado 25 de este mismo artículo, por primera vez.
– Acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya
determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional,
con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean
acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación
en el ámbito del desarrollo rural.
Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
a) Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad
competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad
competente.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312