I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188713

b) Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito
del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la resolución
favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y capacitación, en un plazo que no
podrá superar los treinta y seis meses, según establezca la autoridad competente en la
convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
c) Realiza su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la
correspondiente certificación de los registros existentes o,
d) Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos,
la autoridad regional de gestión reconocerá un número equivalente de horas de
formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a
la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural. Se podrá reconocer la experiencia
como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente, así como siendo trabajador
autónomo colaborador en explotaciones familiares.
En el caso de una persona jurídica, o un grupo de personas físicas, se considera que
ésta es un nuevo agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona
física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. En
el caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas
físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas
físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última
persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.
Se entenderá que un nuevo agricultor, o un grupo de nuevos agricultores, ejercen el
control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social
de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor
participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo
de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto
dentro de la misma.
24) Jefe o responsable de la explotación: a efectos especialmente de las
intervenciones que atienden el objetivo específico de apoyar y atraer a los jóvenes
agricultores y a los nuevos agricultores, es la persona física o grupo de personas físicas
que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que
respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos
financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de
producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas físicas beneficiarias de ayudas, será el titular de la
explotación definido en el apartado 4 del presente artículo.
En el caso de personas jurídicas beneficiarias de ayudas, el responsable de
explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital
social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el
socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente
controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior
se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
25) Incorporación a la actividad agraria: se considerará que un agricultor se ha
incorporado a una actividad agraria como responsable de la explotación, a la fecha más
antigua de las que se consideren más significativas por la autoridad competente de entre
las siguientes:
a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con
incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
(SETA) establecido en dicho régimen, para trabajadores con esa obligación legal como
titular, exceptuando su inscripción como «propietario o familiar» así como las
explotaciones de pequeña dimensión que se consideren subvencionables.

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312