I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188714
b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro
de las medidas de desarrollo rural.
c) Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Registro Autonómico de
Explotaciones Agrícolas (REA), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad
Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias, u otros registros reconocidos por la
autoridad competente.
d) Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el
control de las ayudas.
e) Cualquier otra circunstancia establecida por la autoridad regional de gestión en
su ámbito territorial, en función de las necesidades y del diseño de la intervención en
cuestión.
26) Intervenciones asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC):
son aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes
unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o
unidad de ganado mayor. Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de
desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con
desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
27) Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
28) Sistema de solicitud automática: un sistema de solicitudes para intervenciones
basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración
sobre al menos zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se
encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el
Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.
29) Novilla: el bovino hembra de la especie Bos taurus, a partir de la edad de ocho
meses y hasta un máximo de treinta y seis meses, que no haya parido todavía.
30) Vaca: el bovino hembra de la especie Bos taurus que haya parido.
31) Figuras asociativas: a los efectos previstos en las subsecciones 5.ª y 7.ª de la
sección 1.ª del capítulo III del título III, se entenderá como tales las cooperativas o las
sociedades agrarias de transformación, además de las organizaciones de productores (en
adelante, OP) definidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE)
número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el
que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE)
número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, modificado por el Reglamento (UE)
número 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
32) Barbecho semillado: aquel barbecho no desnudo, sobre el que se ha llevado a
cabo una labor de siembra.
33) Anchura libre de la proyección de copa: diferencia entre la anchura media de la
calle de un cultivo leñoso (distancia entre dos líneas consecutivas de la plantación) y la
anchura media de la proyección ortogonal de la copa del árbol sobre el suelo en su
estado de mayor desarrollo vegetativo
34) Gerente de la explotación: persona física responsable de las operaciones
financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.
35) Pasto temporal: las tierras de cultivo utilizadas para la producción de hierbas y
otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) que ocupen
la parcela todo el año, que hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la
explotación durante los últimos cinco años y que hayan sido labradas, aradas o
resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente en algún momento
durante los cinco años anteriores.
36) Cultivos plurianuales: aquellas especies vegetales presentes en tierras de
cultivo cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, único o múltiple, ya sea continuo o
discontinuo, es superior a un año agrícola e inferior a cinco.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188714
b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro
de las medidas de desarrollo rural.
c) Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Registro Autonómico de
Explotaciones Agrícolas (REA), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad
Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias, u otros registros reconocidos por la
autoridad competente.
d) Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el
control de las ayudas.
e) Cualquier otra circunstancia establecida por la autoridad regional de gestión en
su ámbito territorial, en función de las necesidades y del diseño de la intervención en
cuestión.
26) Intervenciones asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC):
son aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes
unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o
unidad de ganado mayor. Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de
desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con
desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
27) Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
28) Sistema de solicitud automática: un sistema de solicitudes para intervenciones
basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración
sobre al menos zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se
encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el
Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.
29) Novilla: el bovino hembra de la especie Bos taurus, a partir de la edad de ocho
meses y hasta un máximo de treinta y seis meses, que no haya parido todavía.
30) Vaca: el bovino hembra de la especie Bos taurus que haya parido.
31) Figuras asociativas: a los efectos previstos en las subsecciones 5.ª y 7.ª de la
sección 1.ª del capítulo III del título III, se entenderá como tales las cooperativas o las
sociedades agrarias de transformación, además de las organizaciones de productores (en
adelante, OP) definidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE)
número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el
que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE)
número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, modificado por el Reglamento (UE)
número 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
32) Barbecho semillado: aquel barbecho no desnudo, sobre el que se ha llevado a
cabo una labor de siembra.
33) Anchura libre de la proyección de copa: diferencia entre la anchura media de la
calle de un cultivo leñoso (distancia entre dos líneas consecutivas de la plantación) y la
anchura media de la proyección ortogonal de la copa del árbol sobre el suelo en su
estado de mayor desarrollo vegetativo
34) Gerente de la explotación: persona física responsable de las operaciones
financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.
35) Pasto temporal: las tierras de cultivo utilizadas para la producción de hierbas y
otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) que ocupen
la parcela todo el año, que hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la
explotación durante los últimos cinco años y que hayan sido labradas, aradas o
resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente en algún momento
durante los cinco años anteriores.
36) Cultivos plurianuales: aquellas especies vegetales presentes en tierras de
cultivo cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, único o múltiple, ya sea continuo o
discontinuo, es superior a un año agrícola e inferior a cinco.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312