I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188715
TÍTULO II
Requisitos comunes para el cobro de las intervenciones
CAPÍTULO I
Agricultor activo
Artículo 4.
Alcance del requisito de agricultor activo.
Este capítulo será aplicable a las intervenciones en forma de pagos directos, a las
medidas del POSEI que se conceden por superficie o por animales y, dentro de las
intervenciones para el desarrollo rural, a la intervención de zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas. Asimismo, cuando la autoridad de gestión
regional así lo decida, también podrá ser aplicable a otras intervenciones de desarrollo
rural en las que el beneficiario sea un agricultor.
Artículo 5.
Definición de agricultor activo.
1. Podrá adquirir la condición de agricultor activo toda persona física o jurídica, o
grupo de personas físicas o jurídicas, que:
a) Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación
agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo
empresarial de la actividad agraria desarrollada, tal y como se dispone en el artículo 8.
b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de
actividades excluidas descritas en el artículo 6.
2. El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos
una de las siguientes condiciones:
3. La condición de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el
ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen indicada
en el apartado anterior será aplicable únicamente para agricultores que sean personas
físicas, así como para comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de
herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de
titularidad compartida.
La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser
efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecida en el
artículo 112.1 o, en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones del POSEI
no incluidas en la solicitud única.
A estos efectos será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con incorporación o no en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido
en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del
Impuesto sobre Actividades Económicas, o conforme a la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE), deberá estar relacionada con el sector agroalimentario.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o
comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera que
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad
agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,
b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad
agraria.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188715
TÍTULO II
Requisitos comunes para el cobro de las intervenciones
CAPÍTULO I
Agricultor activo
Artículo 4.
Alcance del requisito de agricultor activo.
Este capítulo será aplicable a las intervenciones en forma de pagos directos, a las
medidas del POSEI que se conceden por superficie o por animales y, dentro de las
intervenciones para el desarrollo rural, a la intervención de zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas. Asimismo, cuando la autoridad de gestión
regional así lo decida, también podrá ser aplicable a otras intervenciones de desarrollo
rural en las que el beneficiario sea un agricultor.
Artículo 5.
Definición de agricultor activo.
1. Podrá adquirir la condición de agricultor activo toda persona física o jurídica, o
grupo de personas físicas o jurídicas, que:
a) Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación
agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo
empresarial de la actividad agraria desarrollada, tal y como se dispone en el artículo 8.
b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de
actividades excluidas descritas en el artículo 6.
2. El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos
una de las siguientes condiciones:
3. La condición de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el
ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen indicada
en el apartado anterior será aplicable únicamente para agricultores que sean personas
físicas, así como para comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de
herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de
titularidad compartida.
La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser
efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecida en el
artículo 112.1 o, en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones del POSEI
no incluidas en la solicitud única.
A estos efectos será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con incorporación o no en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido
en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del
Impuesto sobre Actividades Económicas, o conforme a la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE), deberá estar relacionada con el sector agroalimentario.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o
comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera que
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad
agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,
b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad
agraria.