I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188711
como material destinado a la plantación para su aprovechamiento final, tanto comercial
como de uso propio.
Estas instalaciones pueden estar al aire libre o estar al abrigo de infraestructuras de
protección específicas. Se incluyen en esta definición:
– Viveros de material vegetal de reproducción y plantones de frutales (incluyendo todos
los frutales de hueso y pepita, olivo, cítricos, frutos rojos, subtropicales, y otros frutales).
– Viveros de material vegetal de reproducción y plantones de vid.
– Viveros de plantas ornamentales.
– Viveros de material de multiplicación de hongos cultivados.
– Viveros forestales permanentes o fijos. Se exceptúan los viveros temporales o
volantes que se proyectan y construyen en el medio o estación donde se va a repoblar.
17) Hectárea subvencionable: a efectos de aquellas intervenciones en forma de
pagos directos que se hayan de conceder por superficie agraria, se consideran
hectáreas subvencionables, las superficies de la explotación que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 9.
18) Pagos directos: pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de un
tipo de intervención enumerado en el artículo 16 del Reglamento (UE) número 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
19) Fuerza mayor y circunstancias excepcionales: serán de aplicación las causas
de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de
fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales
las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a
catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una
parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si
esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del
rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la
autoridad competente.
20) Parcela agrícola: para un tipo de intervención concreto, de entre los definidos
en el artículo 1, la parcela agrícola se define como la superficie de tierra continua,
declarada por un único agricultor, dedicada a un único producto y sistema de
explotación, secano o regadío, válido para la ayuda que se está solicitando.
21) Joven agricultor: en el caso de una persona física es el agricultor que no ha
cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de
ayuda, y:
– Se ha incorporado como responsable de explotación conforme a la definición del
apartado 25.
– Puede acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para
cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación
profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b)
de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188711
como material destinado a la plantación para su aprovechamiento final, tanto comercial
como de uso propio.
Estas instalaciones pueden estar al aire libre o estar al abrigo de infraestructuras de
protección específicas. Se incluyen en esta definición:
– Viveros de material vegetal de reproducción y plantones de frutales (incluyendo todos
los frutales de hueso y pepita, olivo, cítricos, frutos rojos, subtropicales, y otros frutales).
– Viveros de material vegetal de reproducción y plantones de vid.
– Viveros de plantas ornamentales.
– Viveros de material de multiplicación de hongos cultivados.
– Viveros forestales permanentes o fijos. Se exceptúan los viveros temporales o
volantes que se proyectan y construyen en el medio o estación donde se va a repoblar.
17) Hectárea subvencionable: a efectos de aquellas intervenciones en forma de
pagos directos que se hayan de conceder por superficie agraria, se consideran
hectáreas subvencionables, las superficies de la explotación que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 9.
18) Pagos directos: pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de un
tipo de intervención enumerado en el artículo 16 del Reglamento (UE) número 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
19) Fuerza mayor y circunstancias excepcionales: serán de aplicación las causas
de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de
fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales
las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a
catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una
parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si
esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del
rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la
autoridad competente.
20) Parcela agrícola: para un tipo de intervención concreto, de entre los definidos
en el artículo 1, la parcela agrícola se define como la superficie de tierra continua,
declarada por un único agricultor, dedicada a un único producto y sistema de
explotación, secano o regadío, válido para la ayuda que se está solicitando.
21) Joven agricultor: en el caso de una persona física es el agricultor que no ha
cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de
ayuda, y:
– Se ha incorporado como responsable de explotación conforme a la definición del
apartado 25.
– Puede acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para
cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación
profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b)
de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312