I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188710
para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los
métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
8) Productos agrarios: los productos recogidos en el anexo I del Tratado
Fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales
de ciclo corto. Quedan excluidos los pescados, crustáceos y moluscos.
9) Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos
permanentes o cultivos permanentes, incluyendo los sistemas de utilización de las tierras
que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras.
10) Tierras de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las
superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho, con
independencia de que se encuentren en invernaderos o bajo protección fija o móvil.
También tendrán consideración de tierras de cultivo las superficies retiradas de la
producción de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE)
número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo
rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el
que se modifican y derogan determinados Reglamentos; con el artículo 39 del
Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), con el artículo 29 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el artículo 70 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
11) Cultivos permanentes: los cultivos no sometidos a la rotación de cultivos,
distintos de los pastos permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco
años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos las cabeceras de cultivo y los
bordes, los viveros y los árboles forestales de ciclo corto.
12) Pastos permanentes: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros
forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los
pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la
explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas
con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más. Pueden
incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies
tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las
hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en
dichas tierras.
13) Coeficiente de subvencionabilidad de pastos: las superficies de pastos que
presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las
mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación,
pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que
determine la autoridad competente, se les asignará un coeficiente, que refleje el
porcentaje de subvencionabilidad en el ámbito de recinto SIGPAC.
A efectos del cálculo de dicho coeficiente se tendrán en cuenta las características
botánicas y estructurales del pasto en relación con la capacidad de ser aprovechado por el
ganado, así como las características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales
tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa.
14) Hierbas y otros forrajes herbáceos: todas las plantas herbáceas forrajeras que se
suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para
pastos o prados de siega, tanto si se utilizan como si no, para pasto de los animales.
15) Árboles forestales de ciclo corto: superficies plantadas con especies arbóreas
del código NC 0602 90 41 de las listadas en el anexo I, que están compuestas de
cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de
la cosecha o turno de corta y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación
siguiente, y que cuentan con una densidad mínima de plantación y un ciclo máximo de
cosecha según lo establecido en el anexo I.
16) Viveros: instalaciones destinadas a la producción de partes de plantas o plantas
enteras, cuyo destino es servir como material vegetal de reproducción o multiplicación, o
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188710
para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los
métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
8) Productos agrarios: los productos recogidos en el anexo I del Tratado
Fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales
de ciclo corto. Quedan excluidos los pescados, crustáceos y moluscos.
9) Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos
permanentes o cultivos permanentes, incluyendo los sistemas de utilización de las tierras
que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras.
10) Tierras de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las
superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho, con
independencia de que se encuentren en invernaderos o bajo protección fija o móvil.
También tendrán consideración de tierras de cultivo las superficies retiradas de la
producción de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE)
número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo
rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el
que se modifican y derogan determinados Reglamentos; con el artículo 39 del
Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), con el artículo 29 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el artículo 70 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
11) Cultivos permanentes: los cultivos no sometidos a la rotación de cultivos,
distintos de los pastos permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco
años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos las cabeceras de cultivo y los
bordes, los viveros y los árboles forestales de ciclo corto.
12) Pastos permanentes: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros
forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los
pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la
explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas
con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más. Pueden
incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies
tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las
hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en
dichas tierras.
13) Coeficiente de subvencionabilidad de pastos: las superficies de pastos que
presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las
mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación,
pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que
determine la autoridad competente, se les asignará un coeficiente, que refleje el
porcentaje de subvencionabilidad en el ámbito de recinto SIGPAC.
A efectos del cálculo de dicho coeficiente se tendrán en cuenta las características
botánicas y estructurales del pasto en relación con la capacidad de ser aprovechado por el
ganado, así como las características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales
tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa.
14) Hierbas y otros forrajes herbáceos: todas las plantas herbáceas forrajeras que se
suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para
pastos o prados de siega, tanto si se utilizan como si no, para pasto de los animales.
15) Árboles forestales de ciclo corto: superficies plantadas con especies arbóreas
del código NC 0602 90 41 de las listadas en el anexo I, que están compuestas de
cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de
la cosecha o turno de corta y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación
siguiente, y que cuentan con una densidad mínima de plantación y un ciclo máximo de
cosecha según lo establecido en el anexo I.
16) Viveros: instalaciones destinadas a la producción de partes de plantas o plantas
enteras, cuyo destino es servir como material vegetal de reproducción o multiplicación, o
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312