I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 188709

Definiciones.

1) Autoridad competente: a los efectos de este real decreto es el órgano
competente de la comunidad autónoma a quien deben dirigirse las solicitudes de ayuda
definidas en la presente norma. En el caso de intervenciones objeto de la solicitud única
regulada en el capítulo I título IV, será aquella en la que radique la explotación o la mayor
parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria
donde se encuentren el mayor número de animales.
2) Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o
todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en
España y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el capítulo II del
título II del presente real decreto.
3) Beneficiario: la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o
jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de
herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de
titularidad compartida, que presenta una solicitud de ayuda, según se establece en el
título IV, para optar a alguna de las ayudas reguladas en el título III.
4) Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro del territorio español.
5) Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o
comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en
régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en
relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los
beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las
unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el
Registro de Explotaciones Ganaderas según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá
estar inscrito como tal bien en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante
REGEA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
(en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y
de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.
6) Titular del ganado: a efectos del presente real decreto es el propietario o el
responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular del ganado
recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la obligación de comunicar
a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales
de sus explotaciones, y que se desarrolla en los reales decretos 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas
y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
7) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con
inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a
efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas
en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021; en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de
los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; en el artículo 6 y en el artículo 9 del
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, y las siguientes: