I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188708

Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el
periodo 2023-2027 a las siguientes intervenciones establecidas en el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013:
a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.
d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.
e) Ayuda a la renta asociada.
f) Pago específico al cultivo del algodón.
Dada su especificidad, las intervenciones en los sectores de las frutas y hortalizas, el
apícola, el vitivinícola y, en su caso, en otros sectores, que formen parte del Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 en aplicación del capítulo III del título III del citado Reglamento, así
como las intervenciones para el desarrollo rural previstas en el capítulo IV del título III se
regularán en su propia normativa de aplicación.
2. Asimismo, se regula la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, se tendrá en cuenta lo
establecido por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias.
Aplicación a las Islas Canarias.

Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional salvo en la
Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos de
ayudas directas comunitarias. No obstante, será de aplicación en dicha comunidad
autónoma, mutatis mutandis, todo lo que se especifique en este real decreto en relación
con la figura del agricultor activo, la actividad agraria, la disciplina financiera, el sistema
integrado de gestión y control para las intervenciones para el desarrollo rural, las
medidas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, las
definiciones, así como la obligación de comunicación a la Dirección General del Catastro
por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogida en el
artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

cve: BOE-A-2022-23048
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Artículo 2.