I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188707
socioeconómico de las zonas rurales donde se ubica contribuyendo igualmente a su
valorización medioambiental.
En el caso de los cultivos herbáceos se establece una ayuda asociada a la
remolacha y al arroz para mejorar su competitividad frente a países terceros productores
y se establece un Plan proteico con un compendio de ayudas para incentivar la
producción de proteína vegetal que contribuya a disminuir nuestra dependencia de las
importaciones de países terceros.
En el caso de los sectores ganaderos, las ayudas asociadas se dirigen a los sectores
o sistemas productivos cuya competitividad está más comprometida favoreciendo la
sostenibilidad de los sistemas de producción.
De este modo, se conceden ayudas asociadas a los siguientes sectores o sistemas
productivos: vacuno de carne extensivo, engorde de terneros en la explotación de nacimiento,
engorde sostenible de terneros, producción sostenible de leche de vaca, ganaderos
extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, producción sostenible de leche de
oveja y cabra y ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su
disposición y que pastorean barbechos, rastrojeras o restos hortofrutícolas.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013; insta a
los Estados miembros a establecer y poner en marcha un sistema integrado de gestión y
control (en lo sucesivo, «sistema integrado») para determinadas intervenciones previstas
en el Reglamento (UE) 2021/2115 y para las medidas contempladas en el capítulo IV del
Reglamento (UE) número 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el
capítulo IV del Reglamento (UE) número 229/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo. Además, para mejorar la eficacia y el seguimiento de la ayuda de la Unión,
debe autorizarse a los Estados miembros a hacer uso del sistema integrado en otras
intervenciones de la Unión.
Los elementos del sistema integrado son los siguientes: un sistema de identificación
de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de
solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos
de pago, un sistema de identificación y registro de los animales, un sistema de registro
de la identidad de los beneficiarios y un sistema de control y sanción, así como un
sistema de monitorización de superficies. Procede mantener dichos elementos
existentes, regulándose en este real decreto, las disposiciones relativas al sistema de
solicitudes geoespaciales y al sistema de solicitudes basado en los animales.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar
posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una
norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo
de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por
su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que incluye una reducción de cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188707
socioeconómico de las zonas rurales donde se ubica contribuyendo igualmente a su
valorización medioambiental.
En el caso de los cultivos herbáceos se establece una ayuda asociada a la
remolacha y al arroz para mejorar su competitividad frente a países terceros productores
y se establece un Plan proteico con un compendio de ayudas para incentivar la
producción de proteína vegetal que contribuya a disminuir nuestra dependencia de las
importaciones de países terceros.
En el caso de los sectores ganaderos, las ayudas asociadas se dirigen a los sectores
o sistemas productivos cuya competitividad está más comprometida favoreciendo la
sostenibilidad de los sistemas de producción.
De este modo, se conceden ayudas asociadas a los siguientes sectores o sistemas
productivos: vacuno de carne extensivo, engorde de terneros en la explotación de nacimiento,
engorde sostenible de terneros, producción sostenible de leche de vaca, ganaderos
extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, producción sostenible de leche de
oveja y cabra y ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su
disposición y que pastorean barbechos, rastrojeras o restos hortofrutícolas.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013; insta a
los Estados miembros a establecer y poner en marcha un sistema integrado de gestión y
control (en lo sucesivo, «sistema integrado») para determinadas intervenciones previstas
en el Reglamento (UE) 2021/2115 y para las medidas contempladas en el capítulo IV del
Reglamento (UE) número 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el
capítulo IV del Reglamento (UE) número 229/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo. Además, para mejorar la eficacia y el seguimiento de la ayuda de la Unión,
debe autorizarse a los Estados miembros a hacer uso del sistema integrado en otras
intervenciones de la Unión.
Los elementos del sistema integrado son los siguientes: un sistema de identificación
de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de
solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos
de pago, un sistema de identificación y registro de los animales, un sistema de registro
de la identidad de los beneficiarios y un sistema de control y sanción, así como un
sistema de monitorización de superficies. Procede mantener dichos elementos
existentes, regulándose en este real decreto, las disposiciones relativas al sistema de
solicitudes geoespaciales y al sistema de solicitudes basado en los animales.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar
posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una
norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo
de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por
su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que incluye una reducción de cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312