I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188773
de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se
regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene
en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
4. A los efectos del apartado anterior, la solicitud podrá ser presentada
directamente por el agricultor, a través de su representante o a través de una entidad
habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para tal fin.
Dicha entidad deberá estar acreditada por la autoridad competente para la
presentación de la solicitud única, de modo que tenga potestad para actuar en nombre
del agricultor durante la tramitación de la misma, incluyendo la recepción de
notificaciones y avisos emitidos por la administración y el envío de respuestas a los
mismos, así como el acceso a la información del expediente. La autoridad competente le
conferirá los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se
determinen.
5. En cualquier caso, el titular de la explotación es el responsable último de que la
información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en
lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización
de la actividad agraria establecidos en el título II. En caso contrario, se aplicarán las
penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la
aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
CAPÍTULO II
Contenido mínimo de la solicitud única
Artículo 105. Requisitos comunes.
1. La solicitud única se presentará conforme se indica en el artículo 108.
2. El contenido de la solicitud única se detalla en el anexo VI e incluirá como
mínimo:
a) La identidad del beneficiario;
b) los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
c) en su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las
condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de
que se trate;
d) información relevante para la condicionalidad.
e) toda la información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta
comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el
artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud
única.
3. El beneficiario seguirá siendo responsable de la solicitud de ayuda y de la
exactitud de la información transmitida. Este será también el caso cuando se aplique el
sistema de solicitud automática descrito en el artículo 109.
4. En la solicitud única, y en otras solicitudes de ayuda del POSEI que así lo
establezca la autoridad competente, se declarará la superficie agrícola de la explotación
conforme al procedimiento establecido en el artículo 106.
5. La declaración de superficies a la que se hace referencia en el apartado 4
utilizará el SIGPAC como sistema de referencia. A tales efectos, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. y, en su caso, las comunidades autónomas publicarán cada año
en su página web la base de datos del SIGPAC actualizada.
6. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su
conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188773
de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se
regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene
en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
4. A los efectos del apartado anterior, la solicitud podrá ser presentada
directamente por el agricultor, a través de su representante o a través de una entidad
habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para tal fin.
Dicha entidad deberá estar acreditada por la autoridad competente para la
presentación de la solicitud única, de modo que tenga potestad para actuar en nombre
del agricultor durante la tramitación de la misma, incluyendo la recepción de
notificaciones y avisos emitidos por la administración y el envío de respuestas a los
mismos, así como el acceso a la información del expediente. La autoridad competente le
conferirá los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se
determinen.
5. En cualquier caso, el titular de la explotación es el responsable último de que la
información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en
lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización
de la actividad agraria establecidos en el título II. En caso contrario, se aplicarán las
penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la
aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
CAPÍTULO II
Contenido mínimo de la solicitud única
Artículo 105. Requisitos comunes.
1. La solicitud única se presentará conforme se indica en el artículo 108.
2. El contenido de la solicitud única se detalla en el anexo VI e incluirá como
mínimo:
a) La identidad del beneficiario;
b) los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
c) en su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las
condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de
que se trate;
d) información relevante para la condicionalidad.
e) toda la información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta
comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el
artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud
única.
3. El beneficiario seguirá siendo responsable de la solicitud de ayuda y de la
exactitud de la información transmitida. Este será también el caso cuando se aplique el
sistema de solicitud automática descrito en el artículo 109.
4. En la solicitud única, y en otras solicitudes de ayuda del POSEI que así lo
establezca la autoridad competente, se declarará la superficie agrícola de la explotación
conforme al procedimiento establecido en el artículo 106.
5. La declaración de superficies a la que se hace referencia en el apartado 4
utilizará el SIGPAC como sistema de referencia. A tales efectos, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. y, en su caso, las comunidades autónomas publicarán cada año
en su página web la base de datos del SIGPAC actualizada.
6. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su
conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312