I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188774

cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las
correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo 21 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Esta obligación también se aplicará a otras
solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la
autoridad competente.
7. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por
la autoridad competente, el agricultor declarará, en la solicitud única, la utilización o
aprovechamiento de todas las parcelas agrícolas declaradas con base en el catálogo
publicado al efecto a fecha de inicio de presentación de la solicitud única y conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, así como las labores de
producción o mantenimiento realizadas para conservar las superficies en estado
adecuado para el pasto o para el cultivo, de entre las recogidas en la lista establecida en
el anexo III.
8. El agricultor, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad
de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto
mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud
única, o en la solicitud que corresponda cuando se trate de ayudas del POSEI no
incluidas en la solicitud única, una autorización para que la autoridad competente recabe
de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la
Seguridad Social la información para poder determinar el cumplimiento de los requisitos
recogidos en el capítulo I del título II. En caso de no presentar dicha autorización, el
agricultor deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos agrarios,
ingresos totales y de alta en la seguridad social.
Cuando el beneficiario sea una de las agrupaciones de personas físicas indicadas en
el párrafo anterior, en la solicitud deberá identificar al socio, partícipe o comunero que
cumple el requisito del 25 % de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social, e
incluirá la autorización indicada o en su defecto la documentación justificativa. Además,
deberá declarar en su solicitud única el dato de ingresos correspondientes a la actividad
agrícola y ganadera de la agrupación de personas físicas.
En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin
objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única,
o en la solicitud establecida para las ayudas POSEI, el total de ingresos agrarios y de
ingresos totales percibidos.
9. El agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única, o en la
solicitud que corresponda cuando se trate de ayudas del POSEI no incluidas en la
solicitud única, una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como
actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6. Asimismo, en
dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en
caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad
asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 6.4. En caso afirmativo, el
agricultor indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y
manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad
principal. En caso de que el agricultor indique que, por cuenta propia o a través de una
entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, el agricultor
podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que se
cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6.5.
10. En caso de que el importe de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a
percibir sobrepase los 60.000 euros, el agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su
solicitud única la información que justifique los costes laborales realmente pagados en el
año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, así como los costes
laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. Todo ello con
el objeto de que se le aplique de manera correcta lo estipulado en el artículo 16,
apartados 2 y 3, sobre la limitación o reducción progresiva de los pagos.
11. Las solicitudes de ayuda de las intervenciones con base el artículo 70 del
Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre

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Núm. 312