I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188772
5. El número máximo de animales subvencionables por explotación será el
resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo
conforme a lo indicado en el apartado 2 por una carga ganadera de 1,2 UGM por
hectárea.
Para la conversión de UGM a hembras elegibles se utilizará la tabla prevista en el
anexo V.
Artículo 103. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las hembras reproductoras de cada
una de las dos regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de la ayuda para las hembras reproductoras de la región insular será
un 50 por ciento superior al importe unitario de las hembras de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores ni
superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
TÍTULO IV
Solicitud única y otras solicitudes de ayuda
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 104.
Alcance de la solicitud única y sujetos que deben presentarla.
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos siguientes,
deberán presentar una solicitud única:
a) Intervenciones en forma de pagos directos
b) Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC,
c) Intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la instalación
de jóvenes agricultores,
Sin perjuicio de lo anterior, no se incluirán en la solicitud única:
a) Las solicitudes establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía e Insularidad en las islas Canarias (POSEI) y las solicitudes intervenciones
regionales para el desarrollo rural de las islas Canarias.
b) Si así lo decide la autoridad de gestión regional, en su ámbito territorial, las
solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la
instalación de jóvenes agricultores
3. La solicitud única deberá ser presentada por el titular de la explotación tal y como
está definido en el artículo 3.4. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación
correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a
los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable
correspondiente. De manera específica, el beneficiario deberá estar inscrito en los
registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188772
5. El número máximo de animales subvencionables por explotación será el
resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo
conforme a lo indicado en el apartado 2 por una carga ganadera de 1,2 UGM por
hectárea.
Para la conversión de UGM a hembras elegibles se utilizará la tabla prevista en el
anexo V.
Artículo 103. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las hembras reproductoras de cada
una de las dos regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de la ayuda para las hembras reproductoras de la región insular será
un 50 por ciento superior al importe unitario de las hembras de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores ni
superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
TÍTULO IV
Solicitud única y otras solicitudes de ayuda
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 104.
Alcance de la solicitud única y sujetos que deben presentarla.
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos siguientes,
deberán presentar una solicitud única:
a) Intervenciones en forma de pagos directos
b) Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC,
c) Intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la instalación
de jóvenes agricultores,
Sin perjuicio de lo anterior, no se incluirán en la solicitud única:
a) Las solicitudes establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía e Insularidad en las islas Canarias (POSEI) y las solicitudes intervenciones
regionales para el desarrollo rural de las islas Canarias.
b) Si así lo decide la autoridad de gestión regional, en su ámbito territorial, las
solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la
instalación de jóvenes agricultores
3. La solicitud única deberá ser presentada por el titular de la explotación tal y como
está definido en el artículo 3.4. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación
correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a
los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable
correspondiente. De manera específica, el beneficiario deberá estar inscrito en los
registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
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