I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188771
al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla
del 5 para el redondeo.
Artículo 100.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las hembras reproductoras de cada
una de las dos regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de la ayuda para las hembras reproductoras de la región insular será
un 50 por ciento superior al importe unitario de las hembras de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
Subsección 8.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de
ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras,
barbechos y restos hortofrutícolas
Artículo 101.
Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado
ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en
superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con el fin de mejorar su
sostenibilidad y competitividad, fomentando el aprovechamiento sostenible de los
recursos pastables y la economía circular.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI de este real decreto, y se empleará anualmente
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2
hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de
pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas
subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.
2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los solicitantes que hayan declarado
hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que
vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
con base en pastoreo o los que declaren este aprovechamiento en las hectáreas
declaradas por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito con dicho titular o bien
dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para la realización de este
aprovechamiento de ser el caso.
3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las hembras de la especie ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 96.1.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso en el ámbito
de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino
con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 102.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188771
al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla
del 5 para el redondeo.
Artículo 100.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las hembras reproductoras de cada
una de las dos regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de la ayuda para las hembras reproductoras de la región insular será
un 50 por ciento superior al importe unitario de las hembras de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
Subsección 8.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de
ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras,
barbechos y restos hortofrutícolas
Artículo 101.
Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado
ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en
superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con el fin de mejorar su
sostenibilidad y competitividad, fomentando el aprovechamiento sostenible de los
recursos pastables y la economía circular.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI de este real decreto, y se empleará anualmente
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2
hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de
pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas
subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.
2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los solicitantes que hayan declarado
hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que
vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
con base en pastoreo o los que declaren este aprovechamiento en las hectáreas
declaradas por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito con dicho titular o bien
dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para la realización de este
aprovechamiento de ser el caso.
3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las hembras de la especie ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 96.1.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso en el ámbito
de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino
con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 102.