I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188770

2. El importe de la ayuda para las hembras reproductoras de la región insular será
un 50 por ciento superior al importe unitario de las hembras reproductoras de la
península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el apartado anterior.
Subsección 7.ª
Artículo 98.

Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y
cabra

Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado
ovino y caprino dedicados a la producción de leche al objeto de garantizar la
sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de
esta actividad productiva.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 82.

1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad
de los animales serán idénticos a los previstos en el artículo 96.1.
2. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que cumplan lo
previsto en el artículo 96.2.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito
de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino
con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o
«reproducción para producción mixta».
4. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta
ayuda, las explotaciones deberán tener una producción mínima de leche de 80 litros por
hembra reproductora de ovino y año o 200 litros por hembra reproductora y año en el
caso del caprino. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas
en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de
mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante
el año natural anterior al año de solicitud.
No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad
recogidos en el artículo 81.8 que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al
que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de
producción (producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de
meses en los que el beneficiario de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de
alta de su explotación.
5. En caso de que la explotación no alcance los umbrales previstos en el
apartado 4, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá
mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación
en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias
para alcanzar ese umbral de 80 litros en el caso del ovino y 200 litros en el caso del
caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior

cve: BOE-A-2022-23048
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Artículo 99. Beneficiarios y requisitos generales.