I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188765

5. Para ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de las explotaciones deberán
haber cebado y destinado a sacrificio o exportación al menos tres animales en el período
comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de
solicitud.
Artículo 88. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para terneros de cada una de las dos
regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de la ayuda para los terneros de la región insular será un 50 por ciento
superior al importe unitario de los terneros de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
Subsección 4.ª

Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

Artículo 89. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas al
engorde de terneros al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas
explotaciones.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 82.

1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad
de los animales serán idénticos a los previstos en el artículo 87.1.
2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» y en el ámbito de subexplotación deberán estar
clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «cebo o
cebadero» y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su
destino al matadero o exportación.
No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con
destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que
estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la
exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de
dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre
que se cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación
intermedia más de quince días.
3. Para ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de las explotaciones deberán
haber cebado y destinado a sacrificio o exportación al menos tres animales en el período
comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de
solicitud.
4. Esta ayuda se concederá por un máximo de 1.417 animales elegibles por
explotación en cada campaña.

cve: BOE-A-2022-23048
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Artículo 90. Beneficiarios y requisitos generales.