I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 91.

Sec. I. Pág. 188766

Importe de la ayuda.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para terneros de cada una de las dos
regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de las ayudas por animal en la región Peninsular será:
a) El importe completo de la ayuda para los 600 primeros animales elegibles.
b) El 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles
hasta el máximo de animales subvencionables previsto en el apartado 4 del artículo 90.
3. El importe de la ayuda para los terneros de la región insular será un 50 por ciento
superior al importe unitario de los terneros de la península previsto en el punto 2.a) de
este apartado con el máximo de animales subvencionables establecido en el apartado 4
del artículo 90.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
Subsección 5.ª
Artículo 92.

Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.

Artículo 93. Beneficiarios y requisitos generales.
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las hembras de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados en
el anexo XXIII, o a aquellos morfotipos de ganado vacuno que la autoridad competente
en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor
a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado
vacuno de leche al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas
explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. Las explotaciones de la región peninsular conforme al artículo 81.9 ubicadas en
zonas de montaña recibirán un mayor apoyo consecuencia de las dificultades específicas que
soportan y comprometen el mantenimiento del tejido productor en estas zonas.
A estos efectos se entenderá por zonas de montaña, para cada ejercicio, las
definidas de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y que así estuvieran designadas en 2022
por las comunidades autónomas en las intervenciones de desarrollo rural previstas en el
Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto
de 2022.
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción,
situadas en distintas zonas, para determinar si la explotación del beneficiario se ubica en
zona de montaña, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades
de producción. La explotación se entenderá ubicada donde radiquen las unidades de
producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los
animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de
que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
3. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI de este real decreto, y se empleará anualmente
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.