I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188764
de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de noventa días para
determinar la elegibilidad de los animales.
2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito
de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una
clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», o «reproducción
para producción de leche», o «reproducción para producción mixta». Asimismo,
conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de
diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o
semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
No obstante, con carácter excepcional, podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde
de terneros en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido
cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, la autoridad
competente tenga la certeza sobre ellos, y lo pueda demostrar documentalmente, que
proceden de las vacas madres de la propia explotación y han nacido en dicha
explotación de la que es titular el beneficiario.
En el caso de cebaderos comunitarios deberán estar clasificadas en el ámbito
desubexplotación como «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde se
localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la
elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en
movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido
convenientemente notificados al sistema SITRAN.
3. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación
con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración,
que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la
exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de
dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre
que se cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación
intermedia más de quince días.
4. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación
que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros
nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo,
las cabezas que darán lugar al cobro de la ayuda asociada para terneros cebados en la
misma explotación de nacimiento serán solo las que hayan nacido de las vacas de la
explotación clasificada conforme a lo previsto en el apartado 2, mientras que el resto
podrán percibir la ayuda para el engorde sostenible de terneros, prevista en la
subsección 4.ª
b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la
especie bovina en las explotaciones clasificadas conforme a lo previsto en el apartado 2
y hayan solicitado la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
y/o la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca en el año de
solicitud de que se trate.
Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario,
también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. A efectos del cálculo de
los importes unitarios, se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados
en ambas solicitudes. En estos casos, la ayuda se concederá por cada animal elegible
que resulte para cada uno de los beneficiarios (ganadero/cebadero comunitario),
debiendo el ganadero indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio
de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, indicando el
NIF de dicho cebadero.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188764
de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de noventa días para
determinar la elegibilidad de los animales.
2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito
de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una
clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», o «reproducción
para producción de leche», o «reproducción para producción mixta». Asimismo,
conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de
diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o
semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
No obstante, con carácter excepcional, podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde
de terneros en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido
cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, la autoridad
competente tenga la certeza sobre ellos, y lo pueda demostrar documentalmente, que
proceden de las vacas madres de la propia explotación y han nacido en dicha
explotación de la que es titular el beneficiario.
En el caso de cebaderos comunitarios deberán estar clasificadas en el ámbito
desubexplotación como «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde se
localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la
elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en
movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido
convenientemente notificados al sistema SITRAN.
3. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación
con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración,
que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la
exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de
dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre
que se cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación
intermedia más de quince días.
4. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación
que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros
nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo,
las cabezas que darán lugar al cobro de la ayuda asociada para terneros cebados en la
misma explotación de nacimiento serán solo las que hayan nacido de las vacas de la
explotación clasificada conforme a lo previsto en el apartado 2, mientras que el resto
podrán percibir la ayuda para el engorde sostenible de terneros, prevista en la
subsección 4.ª
b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la
especie bovina en las explotaciones clasificadas conforme a lo previsto en el apartado 2
y hayan solicitado la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
y/o la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca en el año de
solicitud de que se trate.
Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario,
también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. A efectos del cálculo de
los importes unitarios, se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados
en ambas solicitudes. En estos casos, la ayuda se concederá por cada animal elegible
que resulte para cada uno de los beneficiarios (ganadero/cebadero comunitario),
debiendo el ganadero indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio
de un cebadero comunitario que ha solicitado también esta ayuda asociada, indicando el
NIF de dicho cebadero.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312