I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188763
establecido para España en 6.500 kilogramos. No obstante, los productores que
acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente podrán utilizar
este último para la realización del cálculo.
5. Los animales elegibles para el apoyo adicional previsto en el artículo 83.2
deberán cumplir lo previsto en los apartados anteriores de este artículo y estar inscritos
en el libro genealógico correspondiente a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo al
Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) y la asociación reconocida
oficialmente para la gestión de dicho libro
Artículo 85.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las vacas nodrizas de cada una de
las dos regiones creadas conforme al apartado 9 del artículo 81 así como los respectivos
importes unitarios para las vaca nodrizas de raza autóctona según lo previsto en el
artículo 83.2.
2. El importe de la ayuda para las vacas nodrizas de la región insular será un 50
por ciento superior al importe unitario de las vacas nodrizas de la península.
3. Los importes de las ayudas para las vacas nodrizas de raza autóctona serán
un 10 por ciento superiores a los importes que se establezcan para las vacas nodrizas
de las regiones Peninsular o Insular.
4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
6. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
Subsección 3.ª
Artículo 86.
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de
nacimiento
Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa..
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno
extensivas y semiextensivas que realicen la actividad de engorde de terneros en la
explotación de nacimiento del animal y a los cebaderos comunitarios gestionados por
ellos al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y
de su modelo productivo.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 82.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles,
los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados durante un periodo
mínimo de 90 días en la explotación del beneficiario, o en un cebadero comunitario, y
sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre del año anterior a la
solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud. Todos ellos deberán estar inscritos en
el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se
establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. La determinación del destino de
los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y
la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de
consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188763
establecido para España en 6.500 kilogramos. No obstante, los productores que
acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente podrán utilizar
este último para la realización del cálculo.
5. Los animales elegibles para el apoyo adicional previsto en el artículo 83.2
deberán cumplir lo previsto en los apartados anteriores de este artículo y estar inscritos
en el libro genealógico correspondiente a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo al
Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) y la asociación reconocida
oficialmente para la gestión de dicho libro
Artículo 85.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las vacas nodrizas de cada una de
las dos regiones creadas conforme al apartado 9 del artículo 81 así como los respectivos
importes unitarios para las vaca nodrizas de raza autóctona según lo previsto en el
artículo 83.2.
2. El importe de la ayuda para las vacas nodrizas de la región insular será un 50
por ciento superior al importe unitario de las vacas nodrizas de la península.
3. Los importes de las ayudas para las vacas nodrizas de raza autóctona serán
un 10 por ciento superiores a los importes que se establezcan para las vacas nodrizas
de las regiones Peninsular o Insular.
4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
6. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el
número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en
el epígrafe anterior.
Subsección 3.ª
Artículo 86.
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de
nacimiento
Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa..
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno
extensivas y semiextensivas que realicen la actividad de engorde de terneros en la
explotación de nacimiento del animal y a los cebaderos comunitarios gestionados por
ellos al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y
de su modelo productivo.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida
será la que se recoge en el anexo XXI y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 82.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles,
los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados durante un periodo
mínimo de 90 días en la explotación del beneficiario, o en un cebadero comunitario, y
sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre del año anterior a la
solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud. Todos ellos deberán estar inscritos en
el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se
establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. La determinación del destino de
los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y
la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de
consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.