I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188762

y el Registro general de identificación individual de animales. Adicionalmente, y con el fin
de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se
considerarán elegibles las vacas que hayan parido en los veinte meses previos al 30 de
abril del año de solicitud, que pertenezcan a un morfotipo cárnico o procedan de un
cruce con uno de estos morfotipos, y que formen parte de un rebaño destinado a la cría
de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o
novillas de morfotipo cárnico las de los morfotipos enumerados en el anexo XXIII, ni
aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud
eminentemente láctea.
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una
comprobación de los animales presentes en la explotación del beneficiario a 1 de enero, otra
a 30 de abril y otra comprobación más en una fecha intermedia a determinar, en el periodo
comprendido entre estas dos fechas e idéntica para todas las explotaciones de España. Los
animales a computar serán aquellos presentes en las tres comprobaciones realizadas.
En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que
se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en
la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los
animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en
la explotación a fecha 30 de abril. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero
o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario
un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de
modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente
subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o
bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales
presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que
se determina la elegibilidad de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas que cumplan
con todas las condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No
obstante, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será superior
al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.
En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de
porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se
redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual
o superior a 0,5.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación «Producción y reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, en el ámbito
de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una
clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción
para producción mixta» o «recría de novillas». Asimismo, conforme a lo previsto en el
artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022 de 27 de diciembre, estas explotaciones
deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con
declaraciones de entregas o ventas directas conforme a lo previsto en el apartado 4 de
este artículo, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la
elegibilidad de los animales con base en lo establecido en apartado 1 de este artículo, se
tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y
mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.
4. Cuando la explotación cuente con declaraciones de entregas o ventas directas
de leche en el Sistema de Información Láctea (INFOLAC), para determinar el número de
cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de
vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de
leche declarada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a
la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o en su caso las ventas directas
declaradas en el año natural anterior al de solicitud y el rendimiento lechero medio

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312