I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188761
todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de
titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos,
independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o
del anterior titular.
9. Para recibir las ayudas asociadas previstas en este apartado se crean dos
regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región Insular de Islas
Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los
mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad.
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de
producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica
la explotación del beneficiario, se atenderá al número de animales elegibles en cada una
de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada donde radiquen las
unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma
que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a la Península o a
la Región Insular, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades
pertenecientes a la otra.
10. A los efectos de las solicitudes de ayudas a los ganaderos, recogidas en esta
sección 2.ª, se entenderán por jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su
actividad a aquellos que cumplan con la definición de «joven agricultor» o «nuevo
agricultor» establecida en el artículo 3.
11. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas descritas en esta sección, el
beneficiario deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo
conforme se especifica en el capítulo I del título II de este real decreto.
Artículo 82.
Asignación financiera indicativa.
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será
la que se indica en el anexo XXI de este real decreto, sin perjuicio de reservar trasvases
de fondos entre las distintas líneas de ayudas conforme a lo que lo establecido en el
título VI relativo a las disposiciones financieras.
Subsección 2.ª
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno de
carne extensivo, con el fin de garantizar la competitividad y sostenibilidad de estas
explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. Con el fin de conservar los recursos genéticos y mantener la biodiversidad
ganadera, en las dos regiones establecidas en el artículo 81.9 los titulares que
mantengan animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas
según lo establecido y conforme al anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero,
por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores
de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican varios Reales Decretos, recibirán un apoyo adicional.
3. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta ayuda
será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en artículo 82.
Artículo 84.
Beneficiarios y requisitos generales..
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación
Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13
de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188761
todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de
titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos,
independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o
del anterior titular.
9. Para recibir las ayudas asociadas previstas en este apartado se crean dos
regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región Insular de Islas
Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los
mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad.
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de
producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica
la explotación del beneficiario, se atenderá al número de animales elegibles en cada una
de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada donde radiquen las
unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma
que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a la Península o a
la Región Insular, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades
pertenecientes a la otra.
10. A los efectos de las solicitudes de ayudas a los ganaderos, recogidas en esta
sección 2.ª, se entenderán por jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su
actividad a aquellos que cumplan con la definición de «joven agricultor» o «nuevo
agricultor» establecida en el artículo 3.
11. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas descritas en esta sección, el
beneficiario deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo
conforme se especifica en el capítulo I del título II de este real decreto.
Artículo 82.
Asignación financiera indicativa.
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será
la que se indica en el anexo XXI de este real decreto, sin perjuicio de reservar trasvases
de fondos entre las distintas líneas de ayudas conforme a lo que lo establecido en el
título VI relativo a las disposiciones financieras.
Subsección 2.ª
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno de
carne extensivo, con el fin de garantizar la competitividad y sostenibilidad de estas
explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. Con el fin de conservar los recursos genéticos y mantener la biodiversidad
ganadera, en las dos regiones establecidas en el artículo 81.9 los titulares que
mantengan animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas
según lo establecido y conforme al anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero,
por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores
de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican varios Reales Decretos, recibirán un apoyo adicional.
3. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta ayuda
será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo
establecido en artículo 82.
Artículo 84.
Beneficiarios y requisitos generales..
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles
las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación
Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13
de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.