I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188760
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
6. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Sección 2. ª
Pagos directos asociados a los ganaderos
Subsección 1.ª
Disposiciones Generales
Artículo 81. Objeto y Requisitos generales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE)
número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de
acuerdo con el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de
agosto de 2022, se concederá una ayuda asociada a los agricultores activos de los sectores
o tipos de producción establecidos en esta sección 2.ª relativa a los pagos directos
asociados a los ganaderos para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la
mejora de la competitividad y sostenibilidad.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla
estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
3. Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas
descritas en el presente apartado de ayudas ganaderas, deberá estar identificado y
registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II,
sección 1, del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y del
Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por
el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»)
4. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de
identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna en las
siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las
establecidas las subsecciones 3.ª y 4.ª de esta sección 2.ª
b) El primer día del periodo de retención para las ayudas asociadas establecidas en
las subsecciones 3.ª y 4.ª de esta sección 2.ª
5. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas
asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de
elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas salvo en el caso de las ayudas
establecidas en las subsecciones 6.ª, 7.ª y 8.ª de esta sección.
6. Conforme al epígrafe anterior un mismo animal podrá recibir la ayuda establecida
subsección 8.ª de manera simultánea a una de las ayudas previstas en las
subsecciones 6 ª y 7.ª de esta sección.
7. La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la
ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.
8. Los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas deberán mantener la
titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de
percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los
mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de
cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas
en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad
de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de
modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188760
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
6. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Sección 2. ª
Pagos directos asociados a los ganaderos
Subsección 1.ª
Disposiciones Generales
Artículo 81. Objeto y Requisitos generales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE)
número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de
acuerdo con el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de
agosto de 2022, se concederá una ayuda asociada a los agricultores activos de los sectores
o tipos de producción establecidos en esta sección 2.ª relativa a los pagos directos
asociados a los ganaderos para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la
mejora de la competitividad y sostenibilidad.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla
estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
3. Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas
descritas en el presente apartado de ayudas ganaderas, deberá estar identificado y
registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II,
sección 1, del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y del
Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por
el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»)
4. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de
identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna en las
siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las
establecidas las subsecciones 3.ª y 4.ª de esta sección 2.ª
b) El primer día del periodo de retención para las ayudas asociadas establecidas en
las subsecciones 3.ª y 4.ª de esta sección 2.ª
5. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas
asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de
elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas salvo en el caso de las ayudas
establecidas en las subsecciones 6.ª, 7.ª y 8.ª de esta sección.
6. Conforme al epígrafe anterior un mismo animal podrá recibir la ayuda establecida
subsección 8.ª de manera simultánea a una de las ayudas previstas en las
subsecciones 6 ª y 7.ª de esta sección.
7. La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la
ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.
8. Los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas deberán mantener la
titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de
percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los
mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de
cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas
en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad
de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de
modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por
cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312